¿Qué empresas no están obligadas a dar reparto de utilidades?

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores en México para recibir un 10% de las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

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Como lo establece el Artículo 126 de la LFT, hay empresas exentas de la obligación de dar el reparto de utilidades, que son:

Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento

Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas

Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración

Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiario.

El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia

Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse, total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen

El reparto de utilidades se debe pagar a más tardar el 30 de mayo de 2023, en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio de 2023.

El reparto de utilidades es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas, cuyas utilidades netas fueron mayores a 300 mil pesos, según su declaración fiscal, y que tengan más de un año de funcionamiento.

Asimismo, los trabajadores tienen derecho a recibirlas, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o hayan tenido un contrato por obra determinada.

¿Qué trabajadores no reciben esta prestación laboral?
El reparto de utilidades no aplica para los trabajadores domésticos, directores, administradores, gerentes generales, profesionistas, artesanos, técnicos y otras que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinada con el patrón.

Con información de Uno TV.

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