Derecho de las personas con discapacidad al trabajo digno

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad define a la discapacidad no como un concepto rígido de “discapacidad”, sino que adopta un enfoque dinámico que permite adaptaciones a lo largo del tiempo y en diversos entornos socioeconómicos, la define como un: “concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con discapacidad y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”.

Por otra parte la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establece que se entiende por Persona con Discapacidad, toda personas que por razón congénita o adquirida presente una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con las demás.

En México está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 1º de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en México todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos tanto en la Constitución, como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no puede restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece.

En el caso de las normas relativas a los derechos humanos, prevé que éstas se deben interpretar de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Asimismo, señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Finalmente, establece que está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Derecho al trabajo

Los artículos 5º de la Constitución Política y 4º de la Ley Federal del Trabajo, señalan que a ninguna persona se le puede impedir, se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros o se ofendan los de la sociedad.

El artículo 123 de nuestra carta magna, señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

Asimismo el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, del cual México es parte, se establece que las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás, ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y en un entorno laboral que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.

Si bien la Ley Federal del Trabajo no contiene expresamente una disposición que prohíba realizar actos de discriminación en contra de las personas por motivos de discapacidad, se debe tener en cuenta que todas las trabajadoras y los trabajadores gozan de los derechos que prevé nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y los demás instrumentos jurídicos aplicables en la materia.

Además, se debe tener en cuenta que la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, prohíbe toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades (artículo 9).

Precisamente, en materia laboral, se establece que no se debe impedir a las personas la libre elección de empleo; no se deben restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo; y tampoco se deben establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales.

El artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social promueva el derecho de las personas con discapacidad al trabajo digno y al empleo, en igualdad de oportunidades y equidad, de manera que se les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral.

En consecuencia, dicha Secretaría tiene que:
prohibir cualquier tipo de discriminación, asegurando condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables

diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a sus competencias laborales, tanto en el sector público como en el privado, de modo que se proteja la capacitación, el empleo digno, la contratación y los derechos laborales, en su caso, de las personas con discapacidad

elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de inclusión laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo con infraestructura, y

proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos que así lo soliciten, tanto sociales como privados, en materia de derechos e inclusión laboral para personas con discapacidad

Mas información consulta la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

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