¿Que empresas están libres de repartir utilidades a sus colaboradores?

El derecho de los trabajadores de participar en las utilidades de las empresas nace del numeral 123, apartado “A”, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y para regular la entrega de tal prestación, se cuenta con las siguientes disposiciones:

Capítulo VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, del Título Tercero de la LFT, artículos del 117 al 131, que contienen las reglas para efectuar la individualización de su concesión
preceptos 9o., penúltimo y último párrafo; 109, cuarto, quinto y último párrafo, y 152 de la LISR, que disponen cómo las personas deben calcular su renta gravable, la cual sirve como base para calcular la PTU

Reglamento de los artículos 121 y 122 de la LFT, el cual define el procedimiento para la tramitación y resolución del escrito de objeciones de los colaboradores en torno a la declaración anual presentada por los patrones ante el SAT, al igual que las bases de funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para la PTU de las Empresas, y

Resolución de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas —RSCNPTUE— (DOF 18 de septiembre de 2020) que establece el porcentaje del 10 % sobre la base gravable a repartir entre los subordinados

Ahora bien , de conformidad con el numeral 126 de la LFT, están libres de repartir utilidades a sus colaboradores las siguientes empresas:

de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, contado a partir de la fecha del aviso de alta ante el SAT

las dedicadas a la elaboración de un nuevo producto (calificado así por la Secretaría de Economía), durante los dos primeros años de funcionamiento, y las destinadas a la industria extractivas durante el periodo de exploración; esto significa que hasta que realicen su primera actividad de producción termina su exención. Por ejemplo, quienes tienen actividad minera o maderera

instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecuten actos humanitarios sin propósitos de lucro, como los asilos y las fundaciones de asistencia social

IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, y

cuyo capital y trabajo hubiesen generado un ingreso anual declarado al ISR no superior a $ 300,000.00 (Resolución por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la LFT —RCALFT— DOF 19 de diciembre de 1996).

Con información de IDC Online.

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