Las condiciones para que las trabajadoras del hogar sean afiliadas al IMSS violan el Convenio 189

Desde finales del año pasado, las personas empleadoras están obligadas a inscribir a las trabajadoras del hogar al IMSS. Pero si las empleadas no alcanzan la cotización mínima, no podrán acceder a esta forma de seguridad social, lo que viola el Convenio 189 de la OIT, advierte el Sinactraho.

Desde la discusión de la reforma para la seguridad social, el Sindicato Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Hogar (Sinactraho) manifestó su rechazo a varios puntos. “Y seguimos en desacuerdo”, dice María de la Luz Padua, secretaria general colegiada. Por ello, interpusieron un amparo contra la modificación.

Las condiciones para que las trabajadoras del hogar sean afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) violan el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sostiene en entrevista. Dicho documento, ratificado por México, “obliga al Estado a garantizarnos un empleo digno”, agrega.

En noviembre de 2022 entró en vigor la reforma a la Ley del Seguro Social (LSS) por la cual las personas empleadoras están obligadas a inscribir a las trabajadoras del hogar al IMSS. El 28 de diciembre, el Sinactraho interpuso un recurso de amparo ante el Poder Judicial en contra del decreto, una vía que esperan les garantice la cobertura.

La reforma, aprobada por el Congreso en octubre, relega de la seguridad social a las trabajadoras que laboran una o dos veces a la semana, dice Manuel Fuentes, asesor legal del Sinactraho. El aseguramiento “está condicionado a que ganen un salario mínimo”, reclama.

“Miles de trabajadoras no alcanzamos la cifra mínima requerida”, dice María de la Luz Padua. En el amparo, el sindicato sostiene que ese requisito “excluye de manera irrazonable y sin justificación objetiva el derecho a la seguridad social de por lo menos el 80% de las personas trabajadoras del hogar” en México.

“Lo dijimos en un parlamento abierto convocado por el Senado previo a la reforma y lo dijimos en otros espacios en los que nos permitieron participar. Después nos dejaron fuera de la negociación”, se queja la líder sindical.

Ligado al salario y al tiempo que laboran debido a la subocupación, el Sinactraho también se inconformó con la inclusión de la categoría “persona trabajadora ocasional o esporádica”. El Congreso incorporó dicho concepto a la ley definiéndolo como quienes realizan trabajo doméstico “sin que este trabajo sea una ocupación profesional”.

Esa acotación “es indefinida y genera incertidumbre jurídica de cuándo es aplicable y cuándo no”, señala el amparo. En ese sentido, deja fuera de la seguridad social a las trabajadoras del hogar que no logran ser contratadas por más días, apunta María de la Luz Padua.

De las más de 2.4 millones de personas que se dedican al trabajo del hogar remunerado en México, apenas el 2.4% han sido aseguradas, según información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y del IMSS.

Días de cobertura, sanciones e inspección, otras quejas
Si el pago que reciben las empleadas no alcanza el mínimo de cotización para un mes, serán aseguradas sólo por los días que trabajaron. El IMSS les dará la cobertura de acuerdo con la información que reporten las personas empleadoras.

Lo anterior “transgrede el derecho humano a la salud de las personas trabajadoras del hogar, ya que establece requisitos que excluyen del derecho a la seguridad social y por lo tanto discriminan” a ese gremio.

“La reforma no le garantiza condiciones favorables a las trabajadoras del hogar para acceder a la seguridad social”, dice el laboralista Manuel Fuentes.

El amparo también es contra el artículo 239-D de la LSS, pues no establece sanciones para las personas empleadoras que incumplan con su obligación de inscribir a las trabajadoras del hogar al IMSS y pagar sus cuotas correspondientes.

“Es una discriminación hacia nosotras”, señala la líder sindical. “La ley sí protege al resto de los trabajadores en caso de que el incumplimiento patronal les impida acceder a su derecho a la seguridad social”.

Otra de las quejas en el amparo es la falta de mecanismos para la inspección laboral. “Existen ejemplos en otros países que pudieron retomar, como las visitas domiciliarias para verificar que las personas empleadoras no violen nuestros derechos”, dice María de la Luz Padua, quien junto con Norma Palacios e Isidra Llanos comparte la secretaría general colegiada.

Cuando se votó la reforma en el Senado primero y en la Cámara de Diputados después “desde el Sinactraho expusimos nuestro desacuerdo. Consideramos que no fue tomada en cuenta nuestra postura”, relata Padua.

En el amparo se mencionan como autoridades responsables al Congreso, por aprobar la reforma; al presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, por decretarla, y al IMSS, por ejecutarla.

“Seguimos sin recibir respuestas. Tampoco vemos una apertura al diálogo con el sindicato de parte de estas instancias. Nosotras seguiremos luchando hasta conseguir el acceso pleno a estos derechos y la vivienda. También seguimos excluidas de la posibilidad de tener una cuenta y los beneficios del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)”, concluye.

Con información de Blanca Juárez, El Economista.

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