El 58% de los trabajadores no sabe si recibirá utilidades

Por ley, las empresas en México tienen hasta el 30 de mayo para cumplir con el pago anual del reparto de utilidades a sus trabajadores. Las sanciones por incumplimiento van de 25,937 a 518,745 pesos por empleado afectado por la falta.

El cronómetro empezó a correr y las empresas tienen hasta el 30 de mayo para el reparto de las utilidades, un derecho de la fuerza laboral protegido por la Constitución y reglamentado por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Sin embargo, el 58% de los empleados no ha recibido información en su centro laboral sobre esta prestación y desconoce si obtendrán algún pago este año.

De acuerdo con el Termómetro laboral de OCC Mundial, casi 6 de cada 10 colaboradores desconoce sobre el PTU en su empresa y sólo el 17% de los asegura que su empleador sí les ha proporcionado la información necesaria para saber cómo se cumplirá con la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) este año.

“El reparto de utilidades llega a tener un valor muy importante y personal para los trabajadores. Incluso en muchas ocasiones es determinante para mantener la relación laboral entre empresa y colaborador. Recibir este bono es una motivación para el 43% de los participantes de la encuesta. Este grupo de trabajadores encuentra en el reparto de utilidades un incentivo que los lleva a reflexionar sobre la importancia de su trabajo y a considerar dar un esfuerzo mayor que mejore su productividad”, destaca la plataforma de empleo en su informe.

El monto que reciben los empleados está vinculado con las ganancias reportadas por los centros de trabajo en su declaración anual de impuestos presentada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Desde el año pasado, el monto de utilidades que reciben los trabajadores tiene un tope en la LFT: como máximo, tres meses de salario o el promedio de lo observado en los últimos tres años, lo que resulte más favorable para los empleados.

A pesar de este requerimiento, un monitoreo de AON identificó que el año pasado, el 55% de las empresas realizó el pago de las utilidades sin usar el nuevo tope legal. Sin embargo, el 56% de las compañías consultadas reportó un incremento en el monto otorgado.

El reparto de utilidades es el derecho de los trabajadores a recibir parte de las ganancias anuales generadas por la empresa, esto como reconocimiento a su aportación para obtenerlas.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la reforma de subcontratación y la nueva regla para el cálculo de esta prestación representó un crecimiento de 109% en el monto repartido entre los trabajadores. El año pasado, la dependencia informó que por primera vez, 2.7 millones de trabajadores accedieron a este beneficio.

En Latinoamérica, economías como Brasil, Chile, Perú y Venezuela cuentan con un esquema similar. En México, las empresas reparten el 10% de sus ganancias, el único cambio que se realizó fue en el tope, pero la base para calcular la prestación permaneció intacta.

Para obtener el PTU, las ganancias a repartir se dividen en dos partes iguales. La primera mitad se dispersa por igual entre todos los trabajadores, considerando el número de días laborados; la otra se divide proporcionalmente con base en el salario percibido.

Las personas morales (empresas) tienen hasta el 30 de mayo para cubrir la prestación y las personas físicas con actividad empresarial tienen como fecha límite el 29 de junio, esto es así por los períodos diferenciados que tienen para presentar su declaración anual ante e SAT.

La sanción que pueden recibir los empleadores por no cumplir con el reparto de utilidades va de 25,937 a 518,745 pesos. Esta multa puede fijarse por cada trabajador afectado y no exime al patrón del cumplimiento de la obligación.

¿Quiénes no reciben utilidades?
La LFT prevé excepciones para el pago del PTU. Los directores, administradores y gerentes generales no son sujetos del beneficio. El resto de los trabajadores de confianza sí pueden recibir la prestación, con una restricción:

“Si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo”, refiere el artículo 127 de la LFT.

La legislación laboral también contempla algunas excepciones respecto de las empresas que no están obligadas a repartir sus ganancias, esto es:

Cuando son de nueva creación en su primer año de operaciones
Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento
Las compañías de la industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración
Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia
El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia
Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

De acuerdo con la STPS, las personas trabajadoras tienen un año para reclamar el pago si no lo recibieron o el monto fue incompleto, además, el derecho no se pierde si se tuvo un contrato por tiempo determinado o si ya no se labora en el centro de trabajo.

Con información de Gerardo Hernández, El Economista.

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