Corte limita validez de cartas de renuncia

En casos de demandas por despido injustificado, los juzgados estarán obligados a analizar el contexto en el que se dio la firma de una carta de renuncia para determinar si esto fue parte de una decisión autónoma y unilateral de la persona trabajadora.

“Se estima que en un porcentaje muy elevado de los juicios donde se presenta la renuncia del trabajador como prueba de su voluntad para dejar de laborar, los patrones han solicitado tales firmas en páginas en blanco”, señala un reporte de la consultoría Deloitte.

Pero una nueva jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le ha quitado la validez absoluta a una carta de renuncia firmada por una trabajadora o un trabajador. Dicho documento no podrá ser la prueba categórica para demostrar que las personas dejaron su empleo y su salario por decisión propia.

La Segunda Sala de la SCJN revisó una contradicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados de Circuito y determinó que la renuncia firmada debe ser interpretada “en un sentido amplio” y no como la única vía “para conocer la verdad”.

Para que el escrito sea aceptado como prueba habrá que demostrar de manera fehaciente que la trabajadora o el trabajador lo firmó “de manera autónoma y unilateral”.

La sentencia faculta al juzgado o tribunal que analice un asunto similar “a suplir en todo momento la deficiencia de la queja en favor del trabajador”. Es decir, debe reconocer que los poderes asimétricos de las partes, en este caso, entre la persona trabajadora y la empresa que sostiene que no le despidió de manera injustificada, sino que ella quiso dimitir a su puesto.

“Lo que se busca es introducir a juicio todas las cuestiones necesarias, sean argumentativas o probatorias” para corroborar si efectivamente la relación laboral terminó después de que, de manera autónoma, la persona firmó su renuncia.

La jurisprudencia es una interpretación de la ley o de unificación de criterios de aplicación obligatoria en cualquier juicio relacionado con la materia. La referente a las cartas de renuncia fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 28 de abril, con registro digital 2026355.

En 2020, la SCJN emitió una jurisprudencia sobre este tema y señaló que “cuando coexistan una firma y una huella digital, bastará con que se acredite la falsedad de unos de esos elementos para que con ello pierda valor probatorio”.

Esta vez, en la nueva jurisprudencia subrayó que la renuncia “es un acto unilateral y voluntario de la persona trabajadora”.

El máximo tribunal reconoció que existen diversas prácticas de las empresas “para obtener renuncias con coacción o, en general, con un vicio de la voluntad”. Por lo tanto, aunque una empresa tenga un documento firmado, éste no refleja necesariamente “la manifestación de la voluntad unilateral y espontánea” de la persona trabajadora.

Por ello, los juzgados y tribunales “deben estar alertas para advertir” cuando se presente en el juicio “una renuncia que haya sido obtenida de manera indebida”. Para ello deberá indagar las circunstancias en las que se presentó la supuesta renuncia.

Sanciones por pedir una renuncia en blanco
En la reforma laboral de 2019, el Congreso adicionó el artículo 48 Bis a la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde prohíbe “alterar un documento firmado por el trabajador con un fin distinto para incorporar la renuncia”, así como “exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral”.

Si quienes cometen estas faltas son servidores públicos, además de las sanciones que prevé la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se les impondrá una multa de 100 a 1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). También se le avisará al Ministerio Público “por la posible comisión de delitos contra la administración de justicia”.

Una iniciativa presentada por la diputada federal Amalia García (MC), propone que las sanciones sean aplicables también a empleadores y empleadoras, aumentar la multa a un rango de entre 125 a 1,900 UMA y una pena de seis meses a cuatro años de prisión.

En 2015, la Cámara de Diputados aprobó una reforma a los artículos 33 y 1006 de la LFT para castigar el uso de renuncias en blanco con multas de entre 125 y 1,900 veces el salario mínimo general vigente. La iniciativa fue propuesta por Luisa María Alcalde Luján, entonces legisladora y actual secretaria del Trabajo y Previsión Social (STPS), pero quedó congelada en el Senado.

Con información de Blanca Juárez, El Economista.

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