Cuáles son las sanciones que tendrán los trabajadores en caso de contar con faltas injustificadas o retardo

En ocasiones, debido a un accidente, el tráfico o un contratiempo es imposible llegar a tiempo a tu trabajo. Incluso, hay veces en que faltas a la oficina, lo cual puede causarte problemas si lo haces de forma continúa.

Para estos casos, la Ley Federal del Trabajo (LFT) detalla cuáles son las sanciones que tendrán los trabajadores en caso de contar con faltas injustificadas o retardos.

¿A las cuántas faltas o retardos me pueden correr del trabajo?
La ley señala que las faltas injustificadas de asistencia “privan al trabajador del derecho de percibir el salario correspondiente al tiempo de labores no desempeñadas”.

De acuerdo con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, una de las causas por las que el patrón puede rescindir el contrato sin incurrir en responsabilidad es cuando un trabajador acumula tres faltas sin permiso o sin causa justificada en un periodo de 30 días.

¿Después de cuánto tiempo un retardo se convierte en falta?
La LFT, en el artículo 56, detalla que los retardos se consideran cuando el registro de asistencia del trabajador es hasta 10 minutos después de la tolerancia autorizada por el empleador, por lo que cualquier registro posterior se considera como falta.

Cabe mencionar que, los trabajadores con un horario laboral diario de seis o menos horas, no tienen derecho a registrar retardo, por lo que cualquier registro después de su tolerancia se considera como falta. Sin embargo, para los empleados con una jornada de ocho horas, la tolerancia será establecida por la empresa que haga el contrato.

¿Puedo justificar una falta para evitar un descuento en la nómina?
Los trabajadores pueden justificar sus faltas o retardos con la documentación requerida por el empleador. También pueden ser justificadas por el titular de la unidad administrativa los siguientes cinco días hábiles después de la falta, detalla la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 59.

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Con información de El Financiero.

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