El reparto de utilidades es un derecho humano laboral protegido por la LFT

El 29 de junio es el último día en que las personas físicas, que son los patrones o empleadores, tienen de fecha límite para hacer el pago de utilidades a sus trabajadores, mientras que las personas morales, es decir, las empresas tuvieron hasta el 30 de mayo para cumplir con esta obligación. Por ello, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México lanzó un contundente mensaje sobre esta prestación y las multas para quienes no cumplan con ellas.


La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México recordó que es a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, que se brinda asesoría legal de manera gratuita a los empleados en relación con el derecho a recibir el reparto de utilidades.

La dependencia a cargo de José Luis Rodríguez Díaz de León detalló que, de 2022 a la fecha, se ha apoyado a la población trabajadora por medio de 1,252 asesorías jurídicas y 357 demandas por el pago de utilidades con beneficios económicos por un millón 728 mil 264 pesos para los empleados.

De igual forma, el secretario José Luis Rodríguez Díaz de León detalló que el pago de utilidades es un derecho humano laboral irrenunciable que tienen todos los trabajadores. Esta prestación es una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un empleador por la actividad productiva, por lo que la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México especificó qué pueden hacer los empleados que NO las reciban.

¿Qué puedo hacer si NO me pagan el reparto de utilidades este 2023?
En caso de no recibir esta prestación del pago de utilidades, la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México exhortó a la población trabajadora a acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para tener una asesoría jurídica, en calzada San Antonio Abad 32, piso 2, colonia Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc; o bien, llamar al número 55 5709-3233, opción 5 o extensión 2010, 2011, 2014.}

El reparto de utilidades es factible cuando la empresa o empleador haya registrado un ingreso anual declarado al Impuesto Sobre la Renta (ISR), mayor a 300,000 pesos en el ejercicio fiscal anterior. Así, el empleador debe destinar el 10% de su utilidad fiscal, después del pago de impuestos, y repartirla entre los empleados de acuerdo con las horas laboradas y el sueldo diario de cada uno de ellos.

Los trabajadores que tienen derecho a recibir utilidades son los que hayan laborado por lo menos 60 días en una empresa o para un empleador, y que perciben sus ingresos a través de la nómina. De igual forma, existen algunas excepciones. Para muestra, los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas, trabajadores eventuales con menos de 60 días laborados en el año correspondiente, y prestadores de servicios profesionales NO reciben esta prestación.

Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento tampoco están obligadas a pagar utilidades entre sus empleados, al igual que las compañías de reciente creación que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso, como detalló la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México.

Esta es la MULTA económica para quienes NO cumplan con esta prestación a sus trabajadores
Es importante mencionar que el reparto de utilidades se encuentra reglamentado en la Ley Federal del Trabajo, en el capítulo VIII denominado “Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa”, del artículo 117 al artículo 131, por lo que si un centro de trabajo incumple con el pago de utilidades, se hará acreedor a una sanción que va de las 250 a las 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, de 25, 935 pesos a 518,700 pesos, por cada trabajador afectado.

Con información de Daniela Jerez, El Heraldo.

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