NOM037 de teletrabajo proporciona directrices y responsabilidades para empleadores y personal

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha publicado la NOM-037-STPS-2023 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Esta norma establece las condiciones de seguridad y salud en el homeoffice, con el objetivo de salvaguardar el bienestar de los trabajadores que realizan sus labores de forma remota. Proporciona directrices y responsabilidades tanto para los empleadores como para los empleados.

Ante esto surge el cuestionamiento de ¿cómo pedir una silla ergonómica o el pago de internet a mi jefe?. Aquí todos los detalles.

¿Cuándo entra en vigor la Norma 037?
La NOM-037 se implementará seis meses después de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, lo cual ocurrirá en diciembre de este año.

Es importante mencionar que esta norma especifíca que los empleadores deben proporcionar a las personas trabajadoras para desarrollar sus actividades fuera del centro de trabajo, lo siguiente:

Silla ergonómica.
Aditamentos ergonómicos.

Los empleadores también deberán sufragar el pago proporcional del consumo del internet, del consumo de la energía eléctrica; la computadora, tableta, teléfono celular inteligente, impresora, y la tinta de éstas, que pudieran utilizar para realizar el Teletrabajo.

¿Cómo pedir una silla ergonómica o el pago de internet a mi jefe?
No hay un proceso específico para solicitar estos beneficios, pero si cumples con los siguientes requisitos, tu empleador deberá proporcionártelos sin problema.

Realizar el 40% de tus actividades en un domicilio distinto al centro de trabajo.
Tener un lugar adecuado para realizar tu jornada laboral, este debe ser acordado con el empreador y cumplir con los estas características:

a) Disponer de conectividad para el uso y manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

b) Contar con condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctrica; con iluminación y ventilación.

Por último es importante mencionar que que los trabajadores que realizan homeoffice tienen los mismos derechos que aquellos que trabajan de forma presencial, incluyendo el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y al contacto con sus compañeros de trabajo en el centro laboral. La norma deja en claro que no se debe discriminar ni privar a los trabajadores de sus derechos por realizar teletrabajo.

Con información de Josep Rodríguez, Expansión.

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