Reforma para que personas divorciadas puedan recibir pensión por viudez

Las comisiones de la Cámara de Diputados tienen listo un dictamen para proteger el derecho a la familia y la seguridad social de las personas viudas en la designación de las pensiones, en línea con una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados aprobó un dictamen que podría garantizar una mayor equidad en las pensiones por causa de muerte entre las personas beneficiarias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Esta propuesta legislativa plantea que, en ciertos casos, las personas divorciadas accedan a una pensión después del fallecimiento de sus exparejas. Reconoce el derecho de las personas viudas a volver a contraer matrimonio.

También busca ampliar los derechos de maternidad para las madres solteras y mayores de edad, y que los hijos e hijas adoptivas tengan derecho a pensiones por causa de muerte.

En estos momentos, el Congreso de la Unión se encuentra en periodo de receso. Una vez que comience el periodo ordinario de sesiones en septiembre próximo, la Junta de Coordinación Política (Jucopo) en San Lázaro decidirá cuándo incluye este dictamen para discusión en el pleno.

De acuerdo con el diputado Santiago Torreblanca Engell (PAN), autor de la iniciativa, parte del contenido de la Ley del ISSSTE “resulta discriminatorio y violatorio de derechos” constitucionales.

En la exposición de motivos del proyecto inicial, el legislador señala que la investigación de su equipo halló cuatro grupos de personas que no gozan del mismo acceso al derecho a la seguridad social que el resto de la población. Éstos son:

Personas solteras
Jóvenes
Hijos e hijas adoptivas
Personas divorciadas
El diagnóstico del problema y la solución propuesta

La seguridad social es un derecho humano “a través del cual se garantiza a las personas el apoyo para hacer frente a circunstancias que les privan de la capacidad para ejercer plenamente sus derechos”, argumenta el diputado Torreblanca Engell.

Por ejemplo, permite resistir a “la falta de ingresos procedentes del trabajo por motivo de enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar”.

Pero hay restricciones para gozar de esa garantía. La fracción II del artículo 135 de la Ley del ISSSTE señala que si la viuda o viudo vuelve a contraer matrimonio o a vivir en concubinato o si suscriben una unión civil, perderá la pensión.

Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la pensión por viudez no puede ser suspendida o cancelada porque la pareja de la persona finada vuelva a contraer matrimonio. Hacerlo, consideró, es inconstitucional, discriminatorio y atenta contra los derechos fundamentales a la familia y a la seguridad social.

El artículo 135 de la Ley del ISSSTE indica también que “la divorciada o divorciado” no tendrán derecho a la pensión a la muerte de quien haya sido su cónyuge a menos que, si en vida, su expareja le estuviera dando una pensión alimenticia por una condena judicial.

Sin embargo, aunque cumpliera con ese requisito, no podrá recibir la pensión si existe una viuda o un viudo o más familiares con derecho a esa prestación económica. En el argumento del diputado, esto es justo y más bien sería indebido que “el trabajo del pensionado tenga que dividirse con una persona cuyo vínculo afectivo fue cortado de tajo”.

El problema en este caso está en que también las personas divorciadas pierden el derecho a la pensión si contraen matrimonio nuevamente o si viven en concubinato.

Para eliminar esas discriminaciones, el diputado propuso dos cambios. Primero, derogar la fracción II del artículo 135, de modo que las viudas y los viudos no pierdan su pensión por ejercer su derecho a formar otra familia. Y que tampoco por ese motivo les sea negada a las exparejas que cumplen con el resto de los requisitos para recibir dicha prestación.

La segunda modificación es en el artículo 131 de la Ley del ISSSTE, el cual establece a quiénes y en qué orden les corresponde la pensión por muerte. Por ejemplo, en primer lugar, le toca a la esposa o al esposo.

En quinto, y último caso, le correspondería, según el proyecto, a la “persona divorciada, siempre y cuando tuviere derecho a recibir alimentos por resolución judicial y que no existan viuda o viudo o más familia con derecho a recibir la pensión”.

Pensiones para hijos e hijas adoptivos
Otro cambio contemplado es asegurar que las hijas y los hijos adoptivos gocen de igualdad de condiciones en cuanto a los derechos de seguridad social y extender su derecho a recibir pensiones por causa de muerte.

En la actualidad, el artículo 131 de la Ley del ISSSTE señala en la fracción V que “los hijos adoptivos sólo tendrán derecho a la pensión por orfandad, cuando la adopción se haya hecho por el trabajador o pensionado antes de haber cumplido 55 años de edad”. Este párrafo también sería derogado y ya no se haría distinción entre ellos y los concebidos biológicamente.

Por último, el artículo 39 de la legislación indica los casos en los que las mujeres tienen derecho a la asistencia obstétrica, a los permisos para la lactancia y a una canastilla de maternidad.

En la disposición actual, apunta el diputado, también hay un sesgo discriminatorio, porque sólo habla de “la mujer trabajadora, la pensionada, la cónyuge y la concubina”. O la hija del trabajador, pero que sea soltera, menor de 18 años y dependa económicamente de éste.

Ante este contexto, el proyecto propone integrar a las hijas mayores de 18 años si están incapacitadas o imposibilitadas para trabajar. O bien, hasta los 25 años, si continúan estudiando o dependen económicamente de sus papás.

Con información de Blanca Juárez, El Economista.

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