Conoce las diferencias entre la ley 73 y 97 del IMSS

Aunque será hasta que inicies el trámite para tu pensión que cobrará relevancia, si eres derechohabiente del IMSS es importante que sepas a qué régimen perteneces, pues de eso dependerá tu jubilación y cuánto recibirás al dejar de trabajar, por lo que esta vez en Unotv.com te decimos cuáles son las diferencias entre la Ley 71 y Ley 97 del IMSS.

De entrada, y es posible que esto ya lo sepas, los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cotizan bajo uno de dos regímenes distintos, el de la Ley del Seguro Social de 1973 y la Ley del Seguro Social de 1997, de ahí que se les conozca también como Ley 73 y Ley 97, respectivamente.

¿Cómo sé qué régimen del IMSS me corresponde?

Ahora que, en cuanto al régimen que te corresponde de los dos, basta con la fecha en que empezaste a cotizar ante el instituto, ya que para estar bajo la Ley 73 tendrías que haber iniciado con tu vida laboral, registrado en el IMSS, antes del 1 de julio de 1997, que fue cuando entró en vigor la siguiente legislación, que la remplazó.

Por ello, si tienes menos de 60 años lo más probable es que cotices bajo el régimen 97 del IMSS.

¿En qué se diferencian la Ley 73 y la Ley 97 del IMSS?

Entrando en las diferencias entre ambas, destaca que la principal, y la que más te afectará al momento de tramitar tu retiro, es el número de semanas que deberás tener cotizadas al momento en que inicies el trámite, que es cuando “perderás el empleo”.

Y es que recuerda que, para iniciar la solicitud de tu pensión ante el IMSS, o incluso ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), tendrás que dar aviso a tu empleador, que como parte del proceso tendrá que darte de baja del instituto, pues uno de los requisitos es que el trabajador haya quedado sin empleo, pero mantenga aún los derechos como beneficiario del seguro social.

Para recibir una pensión por parte del IMSS bajo el régimen 73 debes tener 500 semanas cotizadas
Bajo la Ley 97 son 800, que irán aumentando progresivamente hasta sumar las mil en 2031.

Mientras que, en cuestión de edad, sin importar bajo qué ley cotizas deberás tener al menos 60 años cumplidos para aplicar a la pensión por cesantía en edad avanzada (CEA), o los 65 para la pensión por vejez (VE).

Sin embargo, esto no es todo, pues la segunda mayor diferencia no está en los requisitos que deberás cumplir, sino ya en el otro lado, pues sólo los fondos de las pensiones de la 73 son administrados directamente por el IMSS.

Ello, debido a que los derechohabientes bajo la ley 97 deben elegir una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), que se encargará de recibir el dinero de tus aportaciones voluntarias, así como las que tu empleador entrega de lo que te descuenta y lo que agrega, para ayudarte a incrementar tus ahorros según algunas inversiones.

En tanto que, si tienes menos de 59 años y no has elegido ninguna Afore, lo primero que tendrás que hacer, antes de empezar a ver lo del trámite de tu pensión, es escoger una Afore, pues, aunque la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) te elige una, ésta es temporal, por lo que tendrás que escoger la que mejor te convenga según tu perfil.

Con información de Francisco López, Uno TV.

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