
Actualmente qué dice la ley acerca de la jornada laboral
El común de tiempo que prevalece en la mente de millones de mexicanos que trabajan es que la jornada laboral diaria es de 8 horas, cifra que si bien es correcta y además reconocida dentro de la Ley Federal de Trabajo, no es el único periodo de tiempo que aplica entre los millones de empleados en el país.
Según lo que dice la ley en la República Mexicana, hay personas con empleos formales que laboran menos horas, algo que está relacionado con el tipo de trabajo y actividades que desempeñan.
De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo, la jornada laboral especial es aquella que se establece a través de un convenio entre los trabajadores y los patrones, una que queda establecida en más de 8 horas de trabajo diario.
De igual forma en el artículo 61 de la LFT también se estipula que la duración máxima de la jornada de trabajo en México será de la siguiente forma:
Jornada diurna: 8 horas diarias
Jornada nocturna: 7 horas diarias
Jornada mixta: 7 horas y media diarias
También señala que la jornada especial, es decir la de más de ocho horas, será definida mediante un convenio entre el empleado y el jefe o patrón, según sea el caso.
💼Una jornada mixta comprende períodos de las jornadas diurna y nocturna 🕤, y no será mayor a siete horas y media laborales. ¿Requieres asesoría? ven al @CCLCDMX, te apoyamos en la solución de tu conflicto.@martibatres@Luis_diazdeleon@TrabajoCDMX@CedYan07#TrabajoEnLaCiudad pic.twitter.com/8RJkk1pkAd
— Centro de Conciliación Laboral CDMX (@CCLCDMX) September 22, 2023
Así mismo dentro del artículo 63 de la citada ley se deja claro que durante la jornada laboral todos los trabajadores deberán recibir un descanso de media hora, por lo menos, mientras que en las jornadas especiales el empleado podrá disfrutar de al menos una hora de descanso por cada 6 horas de trabajo para el consumo de alimentos y un periodo de descanso durante la noche si la jornada en nocturna.
Ahora que si el empleado labora 12 horas seguidas o más, el artículo 70 de la LFT también establece que, en estos casos, el trabajador tendrá derecho a descansar las siguientes 24 horas y deberá gozar de un día de descanso semanal.
Con información de Lizbeth Serrano, El Heraldo Binario.↵
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