Propone ampliar casos que no requieren conciliación laboral obligatoria

La Comisión de Trabajo en San Lázaro recibió una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo que busca añadir nuevos casos en los que no será necesario agotar el proceso de conciliación para poder presentar una demanda en los nuevos tribunales laborales.

La conciliación laboral debe ser un acto “consciente y de voluntad plena”, imponerla viola la libre determinación de las partes, sostiene la diputada federal Susana Prieto Terrazas (Morena). Lo señala porque la Ley Federal del Trabajo (LFT) hace obligatorio este proceso en el nuevo modelo de justicia, salvo muy pocos casos de excepción.

Ante este contexto, la legisladora propuso reformar el artículo 685 Ter de la LFT, el cual establece qué asuntos “quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria”, para ampliar el listado que contempla dicho ordenamiento. La propuesta tendrá que ser analizada por la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.

Con dicha adición, violar los derechos humanos fundamentales; poner en riesgo la salud del personal; dañar los sentimientos, la salud mental, el honor, la reputación y la vida privada de las personas trabajadoras, entre otras causas, no estarían obligadas a pasar por el proceso de conciliación y podrían llegar directo a juicio en los tribunales laborales.

Los centros de conciliación y los tribunales laborales fueron creados con la reforma a la LFT de 2019. Ambas instituciones sustituyen las funciones que concentraban las juntas de conciliación y arbitraje, las cuales, desaparecerán una vez que se agoten los casos de demandas en trámite.

El artículo 684 B de la LFT ordena que antes de acudir a los tribunales, las personas trabajadoras y empleadoras “deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente” para intentar llegar a un acuerdo, con excepción de los supuestos del artículo 685 Ter.

Si en dicha instancia prejudicial las partes no se arreglan, se expedirá una constancia de no conciliación. Dicho documento será requerido por los tribunales laborales para iniciar el trámite de juicio.

Entre las excepciones de conciliación que actualmente contempla la ley están la “discriminación en el empleo y ocupación por embarazo, así como por razones de sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual”.

También los conflictos por designación de beneficiarios ante la muerte de la persona trabajadora; por prestaciones de seguridad social derivados de riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo.

¿Por qué ampliar los casos de no conciliación?
En su implementación, el nuevo sistema de justicia laboral no está siendo efectivo en diferentes procesos, apunta la legisladora Susana Prieto en su análisis, sustentado en la investigación de diferentes casos, teorías del derecho del trabajo, convenios internacionales, sentencias y solicitudes de acceso a la información.

Debido a la imposición de la conciliación para asuntos que no deberían prestarse a la creación de acuerdos, se corre el riesgo de no materializar “el principio de acceso a la justicia a favor de la clase débil de la relación de trabajo”, indica la diputada federal.

“Es decir, no se logró la transformación de fondo, ni una impartición de justicia con los estándares prometidos, ésa es la razón legal de modificación que ahora nos ocupa”, apunta.

En el documento, destaca que “la propuesta legislativa no contiene impacto presupuestal”. Por el contrario, de aprobarse, “se agilizarán los procedimientos y trámites para un real acceso a la justicia laboral a favor de la clase trabajadora”.

Luego de un análisis al Manual de conciliación laboral en materia individual, publicado por la Unidad de Enlace Para la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, la diputada sostiene que la información que contiene “es sesgada e incompleta”.

Explica que “no contiene datos técnicos reales de los criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), por los que dichos órganos han sido en su normativa de operación advertidos de ir contra el acceso a la justicia de los gobernados”.

El contenido de la propuesta de reforma
La tarea legislativa es buscar siempre “el mejoramiento de las normas ya fijadas con anterioridad”, y para ello hay que realizar una evaluación de qué tan efectivas resultan ser las leyes y reformas y, si no están resultando serlo, modificarlas, destaca la también secretaria de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.

Con las reformas que propone a la LFT, el artículo 685 Ter señalaría que quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria los asuntos “que en general importen la violación a los derechos fundamentales y humanos de la trabajadora”.

A la discriminación, acoso u hostigamiento sexual, libertad a agremiarse o sindicalizarse, se agregaría que los casos de “tratos crueles o inhumanos, cargas excesivas de trabajo, empleo de infantes, poner en riesgo al trabajador de contagios o enfermedades, además de no brindar el equipo de protección personal suficiente para conservar la salud e integridad personal” no pueden conciliarse.

Tampoco cuando a las personas trabajadoras no se les haya respetado sus “derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República, dentro del ámbito laboral”.

Se exceptúa también de conciliación laboral si la parte patronal afectó los “sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás”.

Otros motivos para evitar la conciliación son cuando se sospeche que “hubo daño moral” y cuando se vulnere la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. En estos casos las personas trabajadoras podrían tener el derecho a recibir una indemnización establecida por el tribunal laboral tras el juicio.

Con información de Blanca Juárez, El Economista.

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