Nadie puede ser despedido por razones políticas, religiosas, apoyo grupos sociales

En México nadie puede ser despedido de la empresa para la que trabaja por razones políticas, religiosas, apoyo grupos sociales –como la comunidad LGBT o las feministas– u ofrecer opiniones sobre la guerra en Israel o en Ucrania. Y, si un empleador o patrón lo hace, incurre en un acto de discriminación, que violenta media docena de artículos de la Constitución, la Ley Federal del Trabajo (LFT) y convenios internacionales firmados por México.

Alejandra Massud, socia de GLZ Abogados y especialista en Derecho Laboral, explicó que ninguna empresa o patrón puede despedir a un colaborador por el apoyo a un grupo político, social o religioso, ni por manifestar su opinión.

Explicó que los despidos laborales, que aluden o se aprovechan de dichas causas, contravienen la definición de trabajo digno, establecida por el Artículo 2 y 3 de la Ley Federal del Trabajo.

“Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil”.

También violan la Constitución
El director del Despacho Hernández Reyes y Asociados, Joel Hernández Reyes, señaló que separar a una persona de su cargo, por no comulgar con ciertas causas –como el feminismo, la comunidad LGBT o temas religiosos– rompe con la Constitución mexicana.

Refirió que, cuando las empresas incurren en tales prácticas cometen una violación directa al Artículo 2 de la Carta Magna del país, que establece una condena a la discriminación y al menoscabo de las libertades personales.

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil…

“O cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”, refiere el precepto constitucional.

Además, apuntó el especialista, los despidos mencionados atentan contra lo establecido en los Artículos 6 y 7 de la misma Constitución nacional que garantizan la libertad de expresión e información:

“La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público”, señala el primer apartado.

Mientras que el segundo indica que “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio”, indicó el director del despacho Hernández Reyes y Asociados.

¿Despido injustificado?
Alejandra Massud, socia de GLZ Abogados, explicó que separar a una persona de su trabajo por causas políticas, religiosas u opiniones sobre la guerra en Israel, el feminismo o la comunidad LGBT conforma un despido injustificado, debido a que:

Dichas causas no están dentro de las causas justificadas de despido, previstas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.
Tal apartado indica que el despido es justificado cuando existe engaño del trabajador, falta de probidad u honradez, violencia contra compañeros de trabajo, hostigamiento o acoso sexual.
Además de presentarse a laborar en estado de embriaguez y tener más de tres faltas injustificadas en 30 días y negarse a adoptar las medidas preventivas, entre las causas más relevantes.

Como no está dentro de dichas “causas justificadas”, se sanciona como despido injustificado.
Además de que el afectado puede iniciar una denuncia por discriminación ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

¿Hay indemnización para el afectado?
De acuerdo con los Artículos 47,48 y 49 de la LFT, las personas que sufran un despido injustificado deben recibir:

Indemnización constitucional de 90 días de salario.

Liquidación: 20 días de sueldo por cada año trabajado, prima de antigüedad de 12 días de salario por cada año trabajado.
Además del pago proporcional al aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y las prestaciones establecidas en su contrato.

Con información de Mario Mendoza, Publimetro.

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