Conoce qué hace la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México

La Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo la Ciudad de México es una Dependencia de la Administración Pública centralizada del Gobierno de la Ciudad de México, a la cual le corresponde el despacho de las materias relativas al cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en el ámbito de las relaciones laborales, fomentar el ejercicio pleno de los derechos de la población trabajadora en condición de exclusión sociolaboral, garantizar el acceso al seguro de desempleo, promover la buena relación obrero patronal a través del diálogo social y la resolución consensuada de conflictos, promover acciones que favorezcan la incorporación de las personas buscadoras de empleo a un trabajo digno, ofrecer alternativas de capacitación a la población trabajadora y personas buscadoras de empleo, a fin de incrementar sus competencias, habilidades, conocimientos y valores para mejorar su desarrollo personal y ampliar sus opciones de empleo y ascenso en el trabajo.

Objetivos

Asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos aplicables en el ámbito de las relaciones laborales, a fin de proteger la dignidad y los derechos de la población trabajadora.

Fomentar el ejercicio pleno de los derechos de la población trabajadora en condición de exclusión sociolaboral, a través de acciones y políticas públicas para su ingreso y permanencia en un trabajo decente.

Garantizar el acceso al seguro de desempleo como un derecho social fundamental que permita a las y los trabajadores su reinserción a un trabajo digno.

Promover la buena relación obrero patronal a través del diálogo social y la resolución consensuada de conflictos.

Promover acciones que favorezcan la incorporación de las personas buscadoras de empleo a un trabajo digno de acuerdo con sus capacidades, habilidades, saberes y aspiraciones.

Ofrecer alternativas de capacitación a la población trabajadora y personas buscadoras de empleo, a fin de incrementar sus competencias, habilidades, conocimientos y valores para mejorar su desarrollo personal y ampliar sus opciones de empleo y ascenso en el trabajo.

Fortalecer proyectos de autoempleo sostenible, a través de empresas sociales, a personas que así lo requieran.

Funciones

LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 41. A la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo corresponde el despacho de las materias relativas al trabajo, protección y defensa de los derechos humanos laborales, promoción del trabajo digno, previsión social y protección social al empleo.

Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Proponer a la persona titular de la Jefatura de Gobierno los proyectos y acciones prioritarios en material laboral en la Ciudad;

II. Propiciar e instrumentar acciones que generen igualdad sustantiva entre mujeres y hombres para el acceso al empleo y a la capacitación, desde una perspectiva del respeto a sus derechos humanos laborales y a la independencia económica;

III. Promover la capacitación e inclusión laboral de los grupos de atención prioritaria y personas trabajadoras que por su condición de vulnerabilidad requieran de una atención especial, reconociendo su derecho al trabajo digno y a la independencia económica;

IV. Emitir lineamientos generales que propicien un mejoramiento en el nivel y calidad de vida de los trabajadores no asalariados, primordialmente de aquellos sectores más vulnerables;

V. Implementar, coordinar y vigilar acciones para prevenir y erradicar el trabajo infantil, así como promover el respeto de los derechos humanos de las y los adolescentes trabajadores en edad permitida, privilegiando su interés superior;

VI. Proponer y aplicar, en el ámbito de su competencia, la normatividad que regule las actividades de las personas trabajadoras no asalariadas con base en los principios establecidos en la Constitución Local. Además, la Secretaría, garantizará a las personas trabajadoras no asalariadas su derecho a realizar un trabajo digno y obtener un documento que acredite de manera formal la capacitación recibida;

VII. Implementar acciones que favorezcan e incrementen el impacto económico de la organización social para y en el trabajo, mediante esquemas de autoempleo y cooperativismo;

VIII. Promover acciones de concertación con el sector público, privado y social, dirigidas a reconocer el trabajo del hogar y de cuidados como generadores de bienes y servicios necesarios para la sociedad;

IX. Coadyuvar al establecimiento de un sistema de cuidados de la Ciudad que impulse el reconocimiento económico y social de las personas que realizan esta actividad y el derecho de las personas a ser cuidadas;

X. Llevar a cabo acciones que favorezcan la reinserción laboral de migrantes en retorno, mediante la promoción y aprovechamiento de sus competencias laborales;

XI. Proponer a las autoridades competentes y, en su caso, coadyuvar en la implementación de acciones para mejorar el acceso a la justicia laboral en la Ciudad;

XII. Vigilar y promover el respeto a los derechos humanos laborales; y la observancia y la aplicación de la normatividad laboral vigente en lo que corresponda a las competencias del Gobierno de la Ciudad; así como coadyuvar con las autoridades de distintos órdenes de gobierno en el ámbito de su competencia;

XIII. Proteger y vigilar, mediante la práctica y supervisión de inspecciones laborales, el cumplimiento de la normatividad laboral y los derechos laborales de las personas en la Ciudad;

XIV. Proteger y vigilar, mediante la inspección en los centros de trabajo, el cumplimiento de la normatividad laboral y los derechos laborales de las personas trabajadoras en la Ciudad;

XV. Ordenar la práctica de inspecciones de supervisión que tengan por objeto corroborar las actividades realizadas por los inspectores locales de trabajo;

XVI. Iniciar, cuando así corresponda, el procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo con la normatividad aplicable, imponiendo en su caso las sanciones correspondientes por violaciones a la legislación laboral;

XVII. Coordinar y dirigir los trabajos y acciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de la Ciudad de México con la finalidad de garantizar el respeto, protección y defensa de los derechos humanos laborales, así como la promoción de la conciliación de las partes;

XVIII. Coordinar las relaciones del Gobierno de la Ciudad con las instancias que correspondan para la protección y mejoramiento del salario en la Ciudad;

XIX. Apoyar y fomentar las relaciones con asociaciones obrero-patronales de la Ciudad, procurando la conciliación de los intereses;

XX. Presidir la junta de gobierno del Instituto de Capacitación para el Trabajo de la Ciudad de México; sin perjuicio de que pueda hacerlo la persona titular de la jefatura de gobierno, así como impulsar la formación para y en el trabajo en coordinación con dicho Instituto;

XXI. Presidir la Comisión Estatal de Productividad de la Ciudad de México;

XXII. Coadyuvar en el cumplimiento de las funciones de las Alcaldías que correspondan al ámbito de su competencia;

XXIII. Realizar, difundir y registrar los resultados de investigaciones o cualquier otro evento en materia laboral, que fortalezcan la capacidad de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo, mediante la celebración de convenios o contratos con organismos internacionales y nacionales del sector público, privado o social;

XXIV. Promover la prevención y, en su caso, denuncia de actos de acoso laboral, en los sectores público, privado y social;

XXV. Coordinar acciones de difusión de los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras y empleadoras de los sectores público y privado, así como de las personas trabajadoras del hogar;

XXVI. Solicitar a las instancias competentes información e investigación estadística sobre temáticas laborales, para integrar un banco de información en la materia;

XXVII. Promover acciones que generen ocupación productiva, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Económico;

XVIII. Coadyuvar con el Servicio Nacional de Empleo en los servicios de vinculación laboral, capacitación y adiestramiento en la Ciudad;

XXIX. Auxiliar y, en su caso, coadyuvar con las autoridades competentes, para aumentar la cobertura y calidad de la capacitación y la certificación de las competencias laborales;

XXX. Promover mecanismos de conciliación entre el empleo y la familia, incluyendo el teletrabajo y la movilidad geográfica voluntaria en razón de la proximidad de los centros de trabajo;

XXXI. Promover la productividad en el trabajo en coordinación con otras instancias públicas, privadas y sociales;

XXXII. Proponer y, en su caso, suscribir instrumentos jurídicos en materia de capacitación y competencias laborales;

XXXIII. Establecer y operar, de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables el Programa de Seguro de Desempleo, que proporcionará ingreso temporal, capacitación e intermediación para la reincorporación laboral;

XXXIV. Promover en coordinación con las autoridades competentes, una política de inclusión laboral de las personas recluidas, preliberadas y liberadas a los Centros de Readaptación Social; sustentada en la capacidad y el derecho a desarrollarse a través de una actividad productiva, e impulsar para ello su capacitación, y la colaboración de los sectores público, privado y social; y

XXXV. Las demás que le atribuyan las leyes y otros ordenamientos jurídicos.

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