Este mes entró en vigor la norma del trabajo en casa o teletrabajo

El pasado mes de junio, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó la Norma Oficial Mexicana (NOM) 037-STPS-2023 y, tras 180 días naturales, es una realidad.

Ésta tiene por objetivo regular y mejorar las condiciones laborales de los empleados que operan bajo la modalidad también llamada teletrabajo, además de cumplir con las reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 2021, en las que este tipo de operaciones adquirieron un capítulo propio.

Asimismo, la NOM-037-STPS-2023 aplica para las personas que realizan más del 40% de sus actividades fuera del centro de trabajo, por lo que no será obligatoria para quienes hacen home office una vez al mes.

¿Cuáles son los beneficios para los trabajadores?
Como lo estipula, los patrones deberán ofrecer a sus trabajadores que llevan la modalidad de teletrabajo lo siguiente:

Herramientas necesarias, incluyendo silla ergonómica
Internet y energía eléctrica: pago proporcional del consumo
Computadora, tableta, smartphone, impresora y tinta, según necesidad
Derecho a la desconexión digital
Condiciones de seguridad para el trabajo: recomendaciones de salud como ventilación e iluminación adecuadas
Verificaciones de las Comisiones de Seguridad e Higiene a las condiciones del lugar de teletrabajo
Derechos laborales como en las jornadas presenciales: contacto entre compañeros y derecho a la sindicalización
Política de teletrabajo con reglas y mecanismos de contacto patrón-empleados, así como la duración del horario laboral y distribución de las tareas
Perspectiva de género y reconocimiento al derecho de las mujeres en periodo de lactancia a las pausas para alimentar a sus hijos o realizar la extracción de leche
Protección especial para quienes sufren violencia en el hogar

La Ley home office ofrece una mejora en la calidad de vida al no tener que pasar horas en recorridos casa-oficina, disminuir la contaminación por los traslados vehiculares, e implementar el derecho a no responder llamadas ni recibir o contestar mensajes de texto o electrónicos fuera del horario laboral, entre semana, fin de semana, días festivos o vacaciones.

Con información de Omar Hernández Jiménez, Uno TV.

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