Nuevo día de descanso obligatorio: 1 de octubre (cada seis años)
El presidente Andrés Manuel López Obrador será el primer mandatario en concluir su sexenio un 30 de septiembre. Con ello, el 1 de octubre se realizará la transición presidencial, lo que marcará el inicio de un nuevo día de descanso obligatorio que se repetirá cada seis años.
En 2024, por primera vez el 1 de octubre será reconocido como día de descanso obligatorio para las personas trabajadoras. En esa fecha se realizará la transición del Poder Ejecutivo, es decir, será el día en el que el presidente Andrés Manuel López Obrador pase la estafeta a quien gane las elecciones federales de junio próximo.
El día de transición presidencial se ha considerado como descanso obligatorio en la Ley Federal del Trabajo (LFT) desde 1970, pero se realizaba el 1 de diciembre. La nueva fecha se remonta a la reforma política de 2014, con la cual se modificó el artículo 83 de la Constitución para establecer que la persona titular del Ejecutivo Federal ejercerá su encargo a partir del 1 de octubre, disposición que será aplicada por primera vez al gobierno sucesor al López Obrador.
Uno de los factores que impulsó la reducción del plazo para que los nuevos titulares del Poder Ejecutivo asuman funciones el 1 de octubre, es que México contaba con un plazo amplio (seis meses) entre la elección presidencial y la toma de protesta. Por ejemplo, en economías como Hungría o Portugal, los mandatarios asumen funciones ocho días después de haber sido electos.
Esta reforma constitucional adelantó dos meses el día de descanso obligatorio para los trabajadores para estos casos. En 2024, el 1 de octubre cae en día martes, por lo que habrá más posibilidad de que los empleados se ausenten de sus labores.
Adicionalmente al día de la transición presidencial, de acuerdo con la LFT, éstas son las otras fechas de descanso obligatorio en 2024:
Lunes 1 de enero por Año Nuevo
Lunes 5 de febrero por el aniversario de la Constitución
Lunes 18 de marzo por el natalicio de Benito Juárez
Miércoles 1 de mayo por el Día del Trabajo
Domingo 2 de junio por la Jornada Electoral
Lunes 16 de septiembre por el aniversario de la Independencia
Lunes 18 de noviembre en conmemoración de la Revolución
Miércoles 25 de diciembre por Navidad.
Es importante tener en cuenta que todos estas fechas –incluyendo la de toma de protesta del nuevo titular del Poder Ejecutivo- son días descanso adicionales a las vacaciones pagadas a las que tienen derecho las personas trabajadoras, es decir, no se pueden descontar el período vacacional.
¿Qué pasa si se trabaja en festivo obligatorio?
La LFT establece que los trabajadores que laboran en un feriado obligatorio deben recibir, además de su salario normal, el pago doble de sueldo por el día trabajado, lo que en términos prácticos se traduce en un pago triple.
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), cuando el día feriado coincide con un domingo, y la persona labora ese día, tiene derecho a recibir el pago triple y adicionalmente una prima dominical de 25% sobre el salario diario percibido.
La legislación laboral contempla sanciones de entre 25,935 y 518,700 pesos por incumplir con el pago de salarios durante un feriado obligatorio.
Algunos trabajadores pueden tener por contrato colectivo o por decisión de su empleador días de descanso adicionales en fechas como en Semana Santa, el 10 de mayo, por el Día de las Madres, o el 2 de noviembre por el Día de Muertos, pero en estos casos, como no hay una obligación legal para los patrones de otorgar dichas fechas, no hay pago adicional para quienes deban laborar en dichos casos.
Con información de Gerardo Hernández, El Economista.↵
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