Cómo calcular los días de vacaciones y prima vacacional de las trabajadoras del hogar

Sólo a una de cada 10 trabajadoras del hogar les es reconocido y respetado el derecho que por ley tienen a las vacaciones por parte de quienes las emplean, según la ENOE. En este cálculo también se debe considerar la nueva fórmula incluida de la LFT vigente desde 2023.

En fechas como el fin e inicio del año, muchas trabajadoras del hogar migrantes anhelan regresar a sus localidades de origen para estar con sus familias. Con los días de vacaciones y la prima vacacional a los que tienen derecho podrían haberlo hacerlo, pero es muy, muy raro que las personas empleadoras les cumplan esta garantía.

Casi una cuarta parte de las 2.4 millones de personas trabajadoras del hogar (22.5%) no nació en la entidad donde labora, es migrante interna. Y sólo al 7% del total de las empleadas, migrantes o no, ha podido ejercer su derecho a vacaciones con goce de sueldo, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

“La gran mayoría de las compañeras desconoce que tiene derecho a vacaciones” y eso es aprovechado de dos maneras por las personas que las emplean, dice Marcelina Bautista, directora y fundadora del Centro Nacional para la Capacitación Profesional y Liderazgo de las Empleadas del Hogar (Caceh).

Una es no autorizándoles ese periodo de descanso anual. La otra forma es que, “cuando las personas empleadoras se van de vacaciones, le dicen a la trabajadora que puede tomarse esos días libres”. Días que no les pagarán el salario y mucho menos una prima vacacional. Es decir, no son vacaciones.

Este trabajo, como pocos, se centra todavía en las necesidades y en la vida de las personas empleadoras. “Hace muchos años, cuando las trabajadoras empezamos a organizarnos, desconocíamos nuestros derechos. Incluso nos echábamos la culpa de los maltratos que sufríamos: no sabíamos hacer bien el trabajo, hacíamos las cosas mal…”.

Pero se documentaron, se asesoraron, reflexionaron y reclamaron. “Entonces, creamos la Cartilla de los Derechos de las Trabajadoras del Hogar en la que incluimos, por primera vez, las vacaciones, los días de descanso y feriados, horas extra y nuestro nombre digno”, rememora Marcelina Bautista, líder histórica de este movimiento obrero.

¿Qué dice la legislación laboral?
El artículo 334 Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que las trabajadoras del hogar tienen derecho a vacaciones y prima vacacional, entre otras prestaciones, como el aguinaldo y el acceso obligatorio a la seguridad social.

Desde enero de 2023 entró en vigor la reforma de vacaciones dignas, con la cual se amplió de 6 a 12 días el periodo mínimo, de lo cual las trabajadoras del hogar también se benefician.

Según el artículo 76 de la LFT, una vez cumplido un año de servicios, las personas trabajadoras pueden acceder a “un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables”.

Quienes presten servicios de manera discontinua o por temporada también tienen este derecho, pero en ese caso las vacaciones serán proporcionales al número de días de trabajo en el año, según señala el artículo 77 de la LFT.

Y el artículo 78 del mismo marco legal puntualiza que las trabajadoras pueden distribuir sus vacaciones en la forma y tiempo que así lo requieran, es una “potestad de la persona trabajadora” decidir cuándo toma los días de descanso.

Los empleadores y las empleadoras no pueden eliminar las vacaciones de las trabajadoras a cambio de una remuneración, tal como lo establece el artículo 79 de la LFT.

Además, el pago de la prima vacacional es una obligación de las personas empleadoras y éste será de al menos 25% por ciento de los salarios correspondiente al período de vacaciones.

Cálculo para trabajadoras del planta
Las trabajadoras del hogar que laboran de planta (que viven en las casas que limpian y con las familias que cuidan) o aquellas que trabajan toda la semana con una familia y tienen un año cumplido en ese empleo tienen derecho a 12 días de vacaciones. No se cuentan los días de descanso.

A partir del segundo año de trabajo, cada año irán aumentando dos días de vacaciones hasta que el periodo vacacional llegue a 20 días laborables. Después de eso tendrán dos días adicionales cada cinco años de trabajo.

El salario de esos días de asueto no debe ser descontados y, además, las personas empleadoras deben pagar la prima vacacional, que es el 25% del sueldo de ese periodo.

Para saberlo hay que ubicar cuál es el salario diario que se le paga. Supongamos que la trabajadora gana 350 pesos al día y cumplió un año de servicio. En este escenario, tendrá derecho a 12 días, por lo que hay que multiplicar 350 por 12 y el resultado es 4,200 pesos. El 25% de esa cantidad es 1,050 pesos, lo que equivale a la prima vacacional.

Cálculo para trabajadoras de entrada por salida
Nueve de cada 10 hogares que contratan a trabajadoras del hogar lo hace en la modalidad de entrada por salida y sólo algunos o un día por semana, según el Perfil de los empleadores de las trabajadoras del hogar en México, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Es por ello que se ven obligadas a laborar con diferentes personas. El hecho de que tengan múltiples empleadores no significa que no puedan tomar vacaciones, cada uno deberá otorgarle un periodo de descanso y prima vacacional proporcional.

La fórmula para calcular los días de vacaciones y la prima vacacional, de acuerdo con Caceh es:

Dividir los días que labora la persona al año entre los 365 días que comprende un año. Si acude un día a la semana, cada año tiene 52 semanas, por lo tanto habrá ido 52 días. En este caso el resultado es: 7

Ubicar, según la tabla de vacaciones dignas, cuántos días corresponde por año trabajado. Por ejemplo, si lleva tres años de servicio en ese hogar, la base para el cálculo son 16 días.

Dividir el número de días de vacaciones según el año de servicio que lleve entre el resultado del paso Uno. Combinando los dos ejemplos anteriores, la operación sería la siguiente 16 ÷ 7 = 2.2

Tal como lo establece la fórmula general de las vacaciones, se deben aumentar dos días a partir del segundo año de servicio hasta llegar a 20 días. En este caso, como la persona del ejemplo lleva tres, entonces, correspondería aumentar cuatro días. Es decir, 2.2 + 4 = 6 días de vacaciones.

En tanto, la prima vacacional será el 25% de lo que gana en seis días. Si el salario es de 400 pesos diarios, hay que multiplicar 400 x 6, el resultado es 2,400. El 25% de esa cantidad es 600 pesos.

Con información de Blanca Juárez, El Economista.↵

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