Diferencias entre trabajo formal y trabajo informal

Como en todo lo que tiene que ver con el tema laboral, la Ley Federal del Trabajo (LFT) es el punto de referencia en cuanto a las prestaciones que debe recibir el empleado por la prestación de sus servicios. Independientemente de otras normas que existen, como las referentes a lo fiscal.

¿Cuál es la diferencia entre trabajo formal y trabajo informal?
Pasando al tema de las diferencias entre lo que es trabajo formal y el trabajo informal, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), refiere que ambos se distinguen principalmente en la relación entre el empleado y el patrón, así como su seguridad laboral.

Destaca que todo trabajo formal es aquel empleo remunerado que está registrado, regulado y protegido por los marcos legales del país donde se ejerce. Considerando además como informal todo aquel que no entra en el anterior, o que no es remunerado pese a ser realizado en una empresa generadora de ingresos

En este sentido, la LFT destaca que para ser considerado empleo, y por lo mismo formal, es necesario que entre el empleador y el empleado haya un contrato debidamente firmado en el que se contemplen las condiciones de trabajo, entre las que se incluyen:

Datos de ambas partes
Temporalidad del trabajo
Servicios a prestar
Lugar del trabajo
Duración de la jornada
Salario, con su día de pago
Prestaciones

Asimismo, para que un trabajo se considere formal, deben pagarse los impuestos correspondientes por la prestación del servicio, además de que en este esquema el empleado contará con derechos, lo que no ocurre con los informales.

Así, mientras empleo formal es todo aquel debidamente suscrito, registrado y pagado, el empleo informal es todo lo contrario. Contemplando tanto los trabajadores que laboran sin sueldo en una empresa, quienes ejercen el autoempleo, y los trabajadores del sector agro.

¿Qué derechos tienen los trabajadores formales que los informales no?
Por otra parte, el goce de derechos es de las principales diferencias entre ambas formas de trabajo. De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) entre los derechos figuran:

Salario (no menor al mínimo)
Jornada laboral
Descanso (al menos un día por cada seis trabajados, y al menos media hora por cada ocho)
Vacaciones
Aguinaldo
Seguridad social
La secretaría refiere que estos derechos, considerados prestaciones, deberán estar referidas en el contrato de trabajo firmado entre el empleado y el patrón, ya sea individual o colectivo.

En tanto que los trabajadores informales, por la naturaleza de su empleo, en donde el patrón no tiene una relación formal con el trabajador, éstos no tienen acceso a este tipo de derechos. Toda vez que en algunas modalidades son ellos quienes determinan sus jornadas y descansos, resultando también variables sus percepciones.

Con información de Francisco López, Uno TV.

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