En la LFT los atrasos en el horario laboral no son causal de despido justificado

En más de una ocasión hemos escuchado que regresaron a casa a algún amigo, conocido, compañero de trabajo e incluso a uno mismo por llegar tarde al espacio donde laboramos, pero ¿esa acción está permitida según la Ley Federal del Trabajo? ¿es válido que regresen a una persona a casa por ese atraso?

En el día a día existen circunstancias que están fuera de nuestro control, estas situaciones a las que todos estamos expuestos, fungen como obstáculos para nuestra llegada al trabajo, como por ejemplo: el tráfico, el retraso en los medios de transporte, los accidentes, las emergencias familiares o de salud, entre otras.

Existen protocolos internos de los diversos lugares de trabajo en los que se estipula utilizar distintas medidas como sanciones debido al incumplimiento de horario (en este caso, de llegada), entre ellas destacan el levantamiento de un acta administrativa, el restar un día de salario y el devolver a la persona a su lugar de residencia, impidiento así, su ingreso al espacio de trabajo.

Debido a estos reglamentos internos (que variarán según la empresa, compañía, negocio, etc.) la llegada tarde de un trabajador podría conllevar consecuencias poco favorables para la estadía y permanencia de su ocupación y empleo.

Mencionando esto, es importante puntualizar que por encima de cualquier protocolo, mecanismo y/o reglamento interno está la Ley Federal de Trabajo (LFT), en donde las llegadas tardes no son contempladas válidas como motivo de despido, y en caso de que la persona encargada decida utilizar esos retardos con ese fin deberá hacerlo conforme a lo que menciona dicha Ley.

Si las llegadas tarde son el motivo de tu despido, tu jefe deberá indemnizarte con lo correspondiente a los pagos de tus vacaciones, tu proporcional de aguinaldo, tres meses de salario y tu prima de antigüedad.

Debido a que cuentas con ese derecho según lo señalado en la LFT, en caso de que la empresa, jefe o encargado haga caso omiso, puedes buscar asesoría en la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o en la Junta de Conciliación y Arbitraje.

Motivos de despido justificado
El despido justificado puede ocurrir cuando el trabajador realiza alguna de las siguientes acciones:

01 – Engaño: Utiliza certificados falsos o referencias que atribuyan capacidades que no posee.
02 – Faltas de probidad u honradez: Comete actos de violencia, deshonestidad o falta de ética.
03 – Acoso laboral: Hostiga o acosa sexualmente a cualquier persona en el lugar de trabajo.
04 – Daños materiales: Provoca perjuicios a edificios o maquinarias relacionadas con el trabajo de forma intencional o negligente.
05 – Insubordinación: Desobedece al patrón sin causa justificada.
06 – Estado de embriaguez o drogas: Se presenta en el trabajo bajo la influencia de alcohol o narcóticos.
07 – Faltas de asistencia injustificadas: Acumula más de tres faltas en un período de treinta días sin permiso.
08 – Revelación de secretos: Expone información confidencial de la empresa en perjuicio de la misma.
09 – Compromete la seguridad: Pone en riesgo la seguridad del establecimiento o de las personas debido a imprudencia o negligencia.
10 – Sentencia penal: Es condenado a prisión, lo que imposibilita cumplir la relación laboral.

Con información de El Informador.

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