¿Es legal que te hagan firmar tu renuncia cuando te contratan en un trabajo?

Existen testimonios de personas trabajadoras sobre algunos empleadores que han condicionado su contratación con la firma por adelantado de la renuncia voluntaria, o bien, sobre una hoja en blanco, y en algunos casos los candidatos han accedido a estampar su firma debido a la necesidad económica, sin embargo, muchos se preguntan si esta práctica es legal.

La Ley Federal del Trabajo establece que con la renuncia voluntaria el trabajador pierde su derecho a recibir una liquidación (compensación) por parte de la empresa, al entenderse que la persona se separa de forma unilateral de la fuente de trabajo por así convenir a sus intereses.

No obstante, el Capítulo IV sobre la Rescisión de las relaciones de trabajo, señala que las empresas o patrones no pueden obligar o forzar a sus empleados a firmar por adelantado un documento sin tener claras sus implicaciones, por lo tanto considera que una hoja firmada a la que se sobrepone la supuesta renuncia es un documento alterado.

Basta que el trabajador afectado desconozca dicho documento para abrir un proceso de conciliación ante una autoridad de la Secretaría Federal del Trabajo.

Si en el área de recursos humanos, o cualquier superior, trata de que un empleado firme su renuncia al momento de ser contratado o en algún punto de la relación laboral, puede realizar una denuncia ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).

Qué dice la ley federal del Trabajo sobre la renuncia anticipada
El artículo 48 bis, inciso B, señala que de ninguna manera es procedente alterar un documento firmado por el trabajador con un fin distinto para incorporar la renuncia.

El patrón no puede exigir la firma de papeles en blanco en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral.

De incurrir en estas prácticas, la empresa no sólo podría enfrentar multas ante las autoridades, sino que el empleado tendrá derecho a reclamar que se le reinstale en su puesto o en su caso, recibir una compensación económica.

Según el mismo artículo 48, el trabajador podrá solicitar ante la Autoridad Conciliadora, o ante el Tribunal si no existe arreglo conciliatorio, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

La ley también establece que cuando el convenio entre patrón y empleado sea celebrado sin la intervención de las autoridades, será susceptible de ser reclamada la nulidad ante el Tribunal, solamente de aquello que contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.

Esto quiere decir, que si la empresa busca llegar a un acuerdo directo con el afectado pero sin cubrir sus prestaciones correspondientes, el trabajador despedido podrá impugnar y reclamar el pago.

La legislación establece de forma clara que se considera nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé en el trabajo (bonos, primas, premios).

Por lo tanto, las personas que hayan sido forzadas a firmar su separación, deben tener claro que pueden acudir a la Profedet para iniciar un proceso de conciliación con la empresa y tener presente que todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él.

Otro punto que las personas deben tener en cuenta es que al inicio de una relación laboral, la empresa o patrón, sólo puede establecer como periodo de prueba un mes, pues este periodo se considera suficiente para determinar si el trabajador cumple con los requisitos para desempeñar las tareas asignadas.

Con información de Omar Tinoco Morales, Infobae.

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