Conoce más acerca del Centro de Conciliación laboral de la Ciudad de México

El Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México es un organismo público descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, especializado e imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión, sectorizado a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo del Gobierno de la Ciudad de México, cuyo objetivo principal es sustanciar el procedimiento de conciliación prejudicial descrito en la Ley Federal del Trabajo, procurando el equilibrio entre las partes.

Ubicado en la calle Doctor Andrade número 45, colonia Doctores, en la alcaldía Cuauhtémoc, el Centro tiene el objetivo de solucionar los conflictos laborales entre trabajadores y patrones en una audiencia de conciliación, antes de iniciar un juicio ante los Tribunales Laborales.

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¿Qué es la conciliación?

Es un mecanismo para la solución de conflictos laborales entre personas trabajadoras y empleadoras, quienes estarán acompañadas por un externo: un conciliador especializado en la solución de controversias, quien siempre buscará lograr un común acuerdo, sin necesidad de llegar a un juicio.

Beneficios

• Se evita el desgaste en tiempo y dinero que puede generar un juicio laboral

• Es un procedimiento gratuito, imparcial y confidencial

• Es un procedimiento eficaz y eficiente que se concluye en un máximo de 45 días naturales

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¿Cómo iniciar una conciliación?

Realiza tu registro o solicitud en línea o acudiendo a nuestras oficinas.
Si realizaste tu solicitud en línea, es indispensable que acudas en un plazo máximo de tres días a nuestras oficinas a ratificarla. En tanto, no ratifiques tu solicitud, no iniciará el trámite, y el tiempo que tienes para ejercer tus derechos laborales seguirá corriendo.
La notificación de fecha y hora de tu cita, así como el lugar y número de solicitud se realizará al momento de ratificar tu solicitud, y a su vez se hará a través del buzón electrónico y/o del correo electrónico registrado.
Recuerda que además del Centro de Conciliación Laboral, tú también podrás realizar la notificación correspondiente a la parte citada.
Por último, acude a tu cita de conciliación en la fecha y hora correspondiente, donde deberás presentar original y copia de tu identificación oficial.

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¿Cuáles son los términos para iniciar el procedimiento conciliatorio prejudicial?

El plazo para iniciar tu proceso de conciliación contará a partir de tu último día de trabajo:

Conflicto de despido o derecho de preferencia: 2 meses.

Rescisión de trabajo: 1 mes.

C)  Pago de prestaciones o derecho de antigüedad y ascenso: 1 año.

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Hay casos excepcionales de conciliación que deben ir a tribunales laborales.

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El Centro de Conciliación tiene las siguientes atribuciones:

I. Realizar la función conciliadora en los conflictos laborales de competencia local, como una instancia prejudicial a petición de las partes o de los Tribunales Laborales competentes, de conformidad con la normativa aplicable;

II. Recibir las solicitudes de conciliación por parte de las personas trabajadoras y/o patronas para su trámite;

III. Dar seguimiento a los convenios celebrados entre las partes, los cuales deberán elaborarse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que los motiven, siempre y cuando no exista renuncia de derechos de los trabajadores y que no contravenga ninguna disposición legal;

IV. Brindar asesoría jurídica gratuita respecto de las atribuciones del Centro de Conciliación, materia de la presente ley;

V. Expedir las Constancias de No Conciliación Prejudicial Obligatoria;

VI. Expedir, a solicitud de parte, copias certificadas de los convenios laborales celebrados en el procedimiento de Conciliación, así como de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Centro de Conciliación;

VII. Implementar el programa de profesionalización, capacitación y actualización;

VIII. Implementar los procesos y criterios de selección para las y los conciliadores;

IX. Implementar los procesos y criterios para la evaluación permanente y certificación del personal;

X. Formar, capacitar y evaluar a las personas conciliadoras del Centro de Conciliación para su profesionalización;

XI. Solicitar la colaboración de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas, alcaldías, órganos, dependencias y entidades de la administración pública de la Ciudad de México, así como de los particulares, para el debido cumplimiento de sus objetivos;

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XII. Suscribir convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, para lograr los propósitos de la presente Ley;

XIII. Presentar anualmente a la persona titular de la Secretaría de Trabajo un informe general de actividades;

XIV. Presentar el proyecto de presupuesto de egresos correspondiente ante la Secretaría de Trabajo, a fin de que se considere en la Iniciativa del Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México;

XV. Llevar a cabo programas de difusión e información, a través de los medios institucionales oficiales de comunicación, para dar a conocer los servicios que presta;

XVI. Suscribir los instrumentos jurídicos aplicables con diversas instituciones, a fin de impartir programas educativos cuyo objetivo sea generar una cultura pacífica e informada en la resolución de los conflictos laborales en la Ciudad de México;

XVII. Impulsar el diseño de políticas y acciones públicas con el propósito de difundir entre patrones y trabajadores la conciliación, como un mecanismo previo a acudir a los tribunales laborales;

XVIII. Imponer, dentro del ámbito de su competencia, las medidas de apremio, de conformidad con la normativa aplicable;

XIX. Implementar el Código de Ética, así como las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública emitidos por la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, para la debida observancia de las personas servidoras públicas del Centro de Conciliación;

XX. Implementar medidas que garanticen un ambiente laboral libre de todo tipo de discriminación por motivos de género, violencia, acoso sexual o cualquier otro, así como la sustentabilidad ambiental del propio Centro de Conciliación;

y XXI. Las que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás normativa aplicable.

Con información del Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México.

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