Proyecto para mejorar las condiciones laborales del personal de enfermería

Desde una jornada de 40 horas hasta primas especiales por laborar en zonas rurales, en la Cámara Alta se presentó un proyecto para incorporar un nuevo capítulo a la Ley Federal del Trabajo para mejorar las condiciones laborales de enfermeras y enfermeros.

Los senadores analizarán un proyecto para mejorar las condiciones laborales del personal de enfermería y regular su prestación de servicios de manera independiente. La propuesta plantea incorporar un capítulo especial en la Ley Federal del Trabajo (LFT) para reconocer derechos laborales de esta fuerza de trabajo y establecer obligaciones para los empleadores.

De acuerdo con el proyecto, el nuevo capítulo regularía “todas las relaciones de trabajo” del personal de enfermería de nivel auxiliar, técnico o profesional que preste su servicio a “una institución, establecimiento o persona determinada”.

“Se manifiesta necesario introducir a la Ley Federal del Trabajo un capítulo exclusivo para la regulación específica de los derechos y condiciones laborales del personal de enfermería (…) en razón de que, en nuestro país, existe una deficiente regulación normativa que proteja los derechos de este grupo de personas trabajadoras”, señala en la propuesta la senadora Patricia Mercado (Movimiento Ciudadano), autora de la iniciativa.

Algunas de las medidas que se impulsan en la propuesta van desde la regulación de la jornada laboral hasta la distribución de cargas y una remuneración adecuada en función de la especialización de la persona.

Concretamente, para mejorar las condiciones laborales del personal de enfermería se plantea lo siguiente:

» 1. Jornada laboral de 40 horas y vacaciones

La iniciativa plantea que la jornada laboral del personal de enfermería no pueda exceder las 40 horas por semana y que por cada cinco días de trabajo, se tenga derecho por lo menos a dos días de descanso.

También se propone un período vacacional más extenso al resto de los trabajadores, con un mínimo de 20 días al cumplir un año de servicio, y con un incremento de un día por cada año de antigüedad hasta acumular 30 días de vacaciones.

» 2. Primas especiales

La reforma busca incorporar compensaciones especiales para el personal de enfermería con la creación de una prima mensual equivalente a 15 días de salario para las enfermeras y enfermeros que presten sus servicios en zonas rurales.

En caso de una declaratoria de emergencia sanitaria, el personal de enfermería tendría derecho a una prima mensual del 20% de su salario, la cual se pagaría durante el tiempo que esté vigente la declaratoria.

» 3. Prestaciones y beneficios por igual

Las enfermeras y enfermeros tendrán las mismas prestaciones y beneficios que el resto de los trabajadores de la salud en la institución o empresa en la que laboren.

Además, la propuesta plantea una remuneración proporcional a la “preparación académica, responsabilidades, condiciones de trabajo, esfuerzos y experiencia”.

» 4. Escalafones

Tanto empresas como instituciones públicas deberán contar con dos escalafones para el personal de enfermería, los cuales servirán para la distribución de roles y responsabilidades, así como la remuneración, las prestaciones o los ascensos.

“El primer escalafón estará reservado para el personal auxiliar y personal técnico de la enfermería, mientras que el segundo lo estará para el personal profesional que comprende a las categorías de personal con licenciatura, personal con posgrado y personal de Enfermería de Práctica Avanzada”, detalla la iniciativa.

» 5. Candados a contratos temporales

Las relaciones laborales de enfermeras y enfermeros podrán ser por tiempo determinado. Sin embargo, el proyecto contempla que los contratos temporales no podrán emitirse en más de dos ocasiones.

“Después de la finalización del segundo periodo de contratación se deberá notificar a la persona trabajadora la decisión sobre su contratación permanente”, señala la propuesta.

» 6. Esquemas de estímulos

Los empleadores estarán obligados, sin importar el tipo de contratación, a diseñar e implementar un programa de estímulos al desempeño para el personal de enfermería.

» 7. Seguro por responsabilidad legal

El personal de enfermería tendrá derecho a tener una protección por responsabilidades legales por riesgo de trabajo a cargo del empleador, o bien que el patrón le garantice los recursos económicos necesarios para estos fines.

» 8. Insumos necesarios y equipo de seguridad

La reforma califica como violación a los derechos laborales de las enfermeras y enfermeros la falta de insumos necesarios para el desempeño de sus actividades, así como el equipo de protección.

“El Estado ha sido sistemáticamente omiso en emprender acciones necesarias que doten a las y los trabajadores de condiciones de trabajo y de representación dignas, así como del reconocimiento jurídico y salarial que merece su participación y esfuerzos dentro del marco de las dinámicas sociales”, expone Patricia Mercado en la iniciativa.

Además del marco de protección, el proyecto reconoce que la prestación de servicios independientes sólo se podrá realizar cuando se cuente con “título y cédula profesional o, en su caso, certificado de especialización y posgrados legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes”.

¿Qué dice el Convenio 149 de la OIT?
Son diversos los instrumentos internacionales que protegen las condiciones y capacitación del personal de enfermería, uno de ellos es el Convenio 149 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual no ha sido ratificado por México.

Este convenio obliga a los países a tomar medidas relacionadas con una formación apropiada del personal de enfermería y “condiciones de empleo y de trabajo, incluidas perspectivas de carrera y una remuneración, capaces de atraer y retener al personal en la profesión”.

El instrumento internacional reconoce que las enfermeras y enfermeros tienen derecho a “gozar de condiciones por lo menos equivalentes a las de los demás trabajadores del país”, especialmente en aspectos como la jornada laboral, descansos semanales, vacaciones, licencias de maternidad, licencias por enfermedad o por educación.

Además, el Convenio 149 establece que el personal de enfermería debe participar en las decisiones que se toman sobre los servicios que prestan, y ser consultados en la adopción de medidas que les afectan.

Mayor participación en toma de decisiones
La reforma no sólo modifica la Ley Federal del Trabajo, también la Ley General de Salud para la creación de comités hospitalarios de enfermería. “Dichos Comités tienen el objetivo de facilitar una real incidencia de los intereses de las y los trabajadores de enfermería en la toma de decisiones, así como en la adopción de políticas que tengan efecto en su área profesional o en sus intereses de clase”, explica Patricia Mercado en su propuesta.

El Comité Hospitalario de Enfermería, será la instancia responsable de “vigilar el abastecimiento continuo y permanente, así como las condiciones de calidad y buen estado, de los equipos, instrumentos e insumos que resulten necesarios para brindar eficazmente” el servicio.

En el sector privado, la reforma contempla el derecho del personal de enfermería a ocupar puestos directivos en unidades y departamentos administrativos de la institución o empresa en la que laboran, estos cargos son ajenos a los roles del Comité Hospitalario.

El acceso de enfermeras y enfermeros a puestos directivos será “bajo procedimientos transparentes de ascenso y promoción de acuerdo a criterios de igualdad sustantiva, no discriminación, habilidades y calificaciones, condiciones del trabajo, esfuerzos, responsabilidades y experiencia”.

Con información de Gerardo Hernández, El Economista.

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