El reparto de utilidades es un derecho constitucional

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores en México para reconocerles su contribución en las ganancias que obtienen las empresas o los patrones por las actividades productivas o los servicios que ofrecen en el mercado.

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De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

El pago de utilidades es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300,000 pesos o más, según su declaración fiscal, y que tengan más de un año en funcionamiento.

Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada

¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades?

Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento. Empresas nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso. Empresas nuevas de la industria extractiva, durante el periodo de exploración. Instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes. IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

¿Cómo se calculan las utilidades?
El reparto de utilidades es del 10% de las ganancias que obtuvo la empresa o patrón del año anterior, es decir, en 2024 se repartirán los rendimientos de 2023. Y de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia el límite del pago de utilidades es máximo tres meses de salario o el promedio del pago de los últimos tres años.

El artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo establece que ese 10% de las ganancias se divide en dos partes iguales: de acuerdo con el número de días laborados por cada uno de los empleados durante el año sin importar el salario (50%) y, en proporción al monto de salarios devengados por el trabajo de un año (50%).

¿Qué días se consideran como laborados para el reparto de utilidades?

Todos aquellos que por disposición de ley, contrato individual o colectivo y de Reglamento Interior, el trabajador perciba su salario aún cuando no labore, tales como: Incapacidades temporales por riesgo de trabajo. Periodos prenatales y posnatales. Descanso semanal, vacaciones y días festivos. Permisos con goce de sueldo.

¿Qué salario debe considerarse como base del reparto?

La cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria será la base de reparto.

No se consideran parte de él, las gratificaciones, percepciones o sumas que reciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

Cuando la percepcion sea variable, se tomará como salario diario el promedio correspondiente al total percibido durante el año.

En trabajo a destajo el promedio correspondiente al total percibido durante un mes.

Para los trabajadores de confianza se tomará como salario tope de reparto de utilidades, el resultante de sumar 20 por ciento al salario del trabajador sindicalizado o de planta de más alto salario.

¿Qué tiempo se tiene para reclamar el pago de reparto de utilidades?

Un año, a partir del día siguiente en que se genere la obligación para el patrón.

 

El reparto de utilidades es un derecho de todas las personas trabajadoras, debe entregarse entre el 1 de abril y el 29 de junio. En caso de que te nieguen este pago, acude a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o al Centro de Conciliación Laboral de la Ciudad de México.

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Atención a la ciudadanía a través de la Plataforma para la asistencia jurídico laboral para la población trabajadora de la Ciudad de México, así como a través del correo electrónico [email protected] 

Teléfono: 5557093233 ext. 2001

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