Propuestas legislativas para el Sistema Nacional de Cuidados
La reciente reforma legal en materia de cuidados ha sido interpretada como la fundación o aprobación final de un Sistema Nacional de Cuidados. Pero no es así. Tampoco es la primera que ha sido aprobada en una primera instancia o la única iniciativa que se ha presentado para abordar esta problemática.
Desde 2020, el Senado de la República tiene pendiente el análisis de una minuta que busca reconocer, a nivel constitucional y no sólo en una ley, el derecho a recibir cuidados y a cuidar. Dicha iniciativa, originada en la Cámara de Diputados al igual que la más reciente, permanece estancada sin resolución.
“Los cuidados son actividades, procesos y vínculos que generan y sostienen diariamente el bienestar físico y emocional de las personas, de la vida no humana y de nuestro entorno, ya que somos seres interdependientes, indispensables para la reproducción de la vida diaria del mundo”, señala un documento de la Escuela Nacional de Trabajo Social (ENTS).
En México, más de 58.3 millones de personas son “susceptibles de recibir cuidados en los hogares”, según la primera Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (Enasic) 2022.
Esa cifra incluye a las personas con discapacidad, con alguna situación que les genere dependencia o que tienen más de 60 años; así como a la población infantil de hasta cinco años, y niñas, niños y adolescentes de entre cinco y 17 años.
El conteo deja fuera a las personas y adultos jóvenes no dependientes, quienes también necesitan de cuidado y autocuidado para vivir.
“Los cuidados son una necesidad universal ya que están situados en el quehacer cotidiano de las personas a lo largo de la vida”, señala el documento Un panorama sobre los cuidados, de la ENTS.
“Son importantes porque en todos los casos, los objetivos de los cuidados son proteger, mantener, recuperar y promover las capacidades de las personas para alcanzar un desarrollo digno y no solo la subsistencia”, agrega.
La reforma más reciente
El martes 12 de abril de 2024, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó modificaciones a la Ley General de Desarrollo Social (LGDS) en materia de cuidados, propuestas por la diputada federal Amalia García (Movimiento Ciudadano).
Esta reforma está enfocada en la población en situación de dependencia, reconoce y define el trabajo de cuidados y, por lo tanto, contempla un apoyo económico a quienes lo realizan.
En una nueva fracción del artículo 5º de la LGDS se estipula que el trabajo de cuidados trata de “las actividades que aseguran la reproducción de la vida, lo que implica el cuidado de los cuerpos, la educación y formación de las personas, el sostenimiento de vínculos sociales, el apoyo psicológico, el acompañamiento emocional a los miembros de las familias y el mantenimiento de los espacios y bienes domésticos”.
Luego, en un nuevo artículo, el 19 Bis, se estipula que los programas dirigidos a personas en condiciones de pobreza, marginación o vulnerabilidad “determinarán un apoyo económico” para quienes “realizan algún trabajo de cuidado a un derechohabiente o beneficiario, el cual se pagara de manera directa y por medio de registro del derechohabiente o beneficiario al programa”.
Sin embargo, la Cámara de Diputados no acompañó esta reforma con presupuesto para llevar a cabo lo anterior.
La minuta fue enviada al Senado, donde tendrá que ser analizada en comisiones. Si es aprobada en esa instancia, pasará al pleno, donde se someterá nuevamente al voto. Sin embargo, el Senado tiene otra minuta en materia de cuidados desde 2020.
Bases amplias para el sistema de cuidados
El 18 de noviembre de 2020, una reforma a los artículos 4 y 73 de la Constitución en materia del Sistema Nacional de Cuidados logró la mayoría calificada del pleno de la Cámara de Diputados.
La hazaña la lograron diputadas de todos los partidos políticos que en la LXIV Legislatura se habían conformado en un grupo plural para impulsar esa y otras reformas.
Consiguieron el aval del pleno para que el artículo 4º de la Constitución reconozca que “toda persona tiene derecho al cuidado digno que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida, así como a cuidar”.
Y para equilibrar la sobrecarga de las mujeres en el trabajo de cuidados, en la reforma dicho artículo establece que “el Estado promoverá la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en las actividades de cuidado, así como la libertad que tienen las personas para decidir si adquieren o no como obligación el cuidar a quien lo requiera
A diferencia de la iniciativa aprobada en marzo de este 2023, que contempla una parte del universo del tema de cuidados, en ésta se ordena, desde el artículo 4º de la Constitución que “para garantizar el derecho al cuidado digno se implementará el Sistema Nacional de Cuidados”.
Otro punto importante en ese mismo artículo es que, debido a que las mujeres invierten más tiempo en el cuidado de otras personas, incluso más del que se dedican a sí mismas, también se reconoce el derecho al tiempo libre.
Mientras que en el artículo 73 constitucional se indica que para expedir la Ley del Sistema Nacional de Cuidados deben participar la federación, las entidades federativas, los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Esta minuta lleva casi tres años y medio en el Senado sin que se haya completado el trámite para su entrada en vigor.
Buscando otros caminos
El 30 de noviembre de 2021, la senadora Martha Lucía Micher Camarena (Morena), presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, a nombre de sus compañeras de distintos partidos, presentó una iniciativa de reforma para expedir la Ley General del Sistema Nacional de Cuidados.
La estrategia de las senadoras Patricia Mercado Castro (Movimiento Ciudadano) y Beatriz Paredes Rangel (PRI), entre otras, fue encontrar otra vía para tener la base legal del Sistema Nacional de Cuidados, creando la ley general directamente y no seguir esperando que la reforma constitucional sea aprobada.
El proyecto crea el sistema de cuidados; es decir, una coordinación entre instituciones correspondientes guiadas por una Junta Nacional de Cuidados, presidida por la Secretaría de Bienestar e integrada por diversas secretarías de estado.
Propone garantizar “el acceso y disfrute del derecho a los cuidados estableciendo la corresponsabilidad entre mujeres, hombres, familias, comunidad, mercado y el Estado”.
Los servicios de cuidado a personas en situación de dependencia “podrán ser a domicilio, institucionales y residenciales” y contempla apoyos materiales y tecnológicos.
Determina que la dependencia puede ser por motivos de envejecimiento, discapacidad o enfermedades en grados: leve, moderada y severa.
Crea el Registro Nacional del Sistema Nacional de Cuidados y establece que las entidades participarán en el financiamiento del sistema según sus disposiciones de ingresos y gasto público. Pero también esta iniciativa está en la congeladora.
Con información de Blanca Juárez, El Economista.↵
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