Libertad de elegir profesión o trabajo

El Artículo 5 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.”

Imagen

Imagen

Imagen

“La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.”

Mientras que el 123 señala: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.

Relacionados
La digitalización en el trabajo también conlleva un cuestionamiento sobre los horarios laborales.

“Nunca entendí por qué debo sentarme hasta las 6 si terminé mi trabajo desde las 2”, cuestionó Deborah Perry Piscione, …

La Recomendación 116 ofrece a los países una guía para reducir la jornada laboral.

De cara al proceso de mesas de diálogo entre el gobierno, sector privado, y sindicatos para revisar las estrategias que …

Reparto de utilidades 2025

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (PTU) es una de las prestaciones laborales más antiguas …