¿En qué casos me pueden descontar del sueldo?

Recuerda que para normar todo lo que tiene que ver con los asuntos laborales está la Ley Federal del Trabajo (LFT), que estipula desde los derechos de los empleados y patrones, hasta los días de asueto que se celebrarán durante el año.

Para hablarte sobre las razones por las que sí podrías encontrar descuentos en tu recibo de nómina, o aquellas por las que podrías quejarte ante alguna autoridad, están los artículos 99 al 114 de la LFT.

Ahora sí, de acuerdo con esta norma, pueden descontarte por:

Pago de deudas por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento.
Pago de renta cuando te dan habitaciones en arrendamiento
Pago de abonos de préstamos del Infonavit (Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores)
Pago de cuotas de sociedades cooperativas y cajas de ahorro (bajo conformidad)
Pago de pensiones alimenticias de acreedores alimentarios (decretado por un juez)
Pago de cuotas sindicales ordinarias (excepto si rechaza el descuento)
Pago de abonos para créditos del Fonacot (Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores)

De igual forma, si por tu trabajo únicamente percibes el salario mínimo, la lista de retenciones se reduce a:

Pago de pensiones alimenticias de acreedores alimentarios (decretado por un juez)
Pago de renta cuando te dan habitaciones en arrendamiento
Pago de abonos de préstamos del Infonavit (Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores)
Pago de abonos para créditos del Fonacot (Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores)

¿Qué no pueden descontar?
Mientras en que, en ambos casos, las deducciones no pueden ser mayores al 10-20% de tu sueldo, dependiendo de cuál se trate, mientras que entre tus derechos está que no puedes trabajar sin recibir un pago, que éste no te lo pueden dar en especie, ni puedes renunciar a tu salario futuro ni por lo que ya trabajaste, en caso de continuar con la relación empleado-patrón.

Asimismo, en tu centro de trabajo están obligados a darte recibos de pago en los que estén de forma detallada los conceptos de pago y deducciones. Aunque deberían ser impresos y firmados por ti, éstos pueden dártelos en formato digital en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) según las especificaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En tanto que además de que no te pueden retener el sueldo, excepto en algunos casos, tu empleador no podrá imponerte ninguna multa, toda vez que sólo podrán embargarte el salario bajo orden judicial y eso, sólo por concepto de pensiones alimenticias.

Con información de Francisco López, Uno TV.

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