¿Te pueden prohibir el uso del celular en el trabajo?

Hay algunos empleos en los que esta acción es un realidad, de hecho existen espacios en los que incluso lo llegan a retirar, pero ¿está permitido?

La Ley Federal del Trabajo (LFT) no menciona de manera explícita si el uso del celular está o no permitido durante el horario laboral, por lo que aplicar esta medida queda en manos del empleador. Eso sí, hay condiciones que debe cumplir para ello.

El empleador debe justificar por qué no se permite el uso de celular en el trabajo. Entre los motivos puede estar la seguridad, confidencialidad o que ponga en riesgo algún proceso.

Un ejemplo son algunas fábricas, pues el uso del smartphone puede interferir en los procesos de producción o distraer a los empleados mientras realizan labores peligrosas. También hay empleos donde se maneja información sensible, tal es el caso de los bancos o las cárceles, donde por motivos de seguridad los trabajadores no introducen celulares.

Sin embargo, los motivos no pueden quedar en dicho, por lo que deben estar asentados en el reglamento interno de cada empresa.

De acuerdo con el artículo 132, fracción XVIII, el empleador está obligado a “fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa”.

Así como los trabajadores están obligados a observar dichas disposiciones contenidas en el reglamento.

Eso sí, el reglamento interno debe estar depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje, según los establece el artículo 121 de la ley antes mencionada.

Si estos requisitos no se cumplen, no hay justificación en la LFT para que te prohíban el uso de tu dispositivo en tu trabajo. Si te quieren obligar puedes acudir a la junta de Conciliación y Arbitraje.

Con o sin uso del celular, el trabajador tiene la obligación de cumplir con sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos, según lo establece el artículo 134, fracción IV de la LFT.

Con información de Expansión.

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