¿Qué es el Protocolo relativo al trabajo forzoso?

El trabajo forzoso se define en el Convenio número 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como aquel que se realiza sin el consentimiento voluntario y exigido bajo coerción física o psicológica. A pesar de los esfuerzos de distintas organizaciones para erradicar el trabajo forzoso, este sigue siendo una realidad en la vida moderna, por lo que se necesita reforzar los instrumentos jurídicos internos y externos para su eliminación en todos su ámbitos.

De ahí que, en junio de 2014, gobiernos, empleadores y trabajadores reunidos en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT decidieron dar un nuevo impulso a la lucha mundial contra el trabajo forzoso, incluidas la trata de personas y las prácticas análogas a la esclavitud, adoptando el Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso.

Por ello, México como estado miembro de la OIT, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 6 de mayo de 2024, el Decreto Promulgatorio del Protocolo relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, el cual entrará en vigor el 11 de junio de 2024.

El Protocolo relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso es un instrumento vinculante que requiere que los países adopten medidas relativas a la prevención, la protección y a las acciones jurídicas y de reparación para dar efecto a la obligación de suprimir el trabajo forzoso.

Por ejemplo, los Estados deben implementar acciones para brindar educación e información destinadas a personas consideradas particularmente vulnerables, para evitar que sean víctimas de trabajo forzoso, o establecer medidas que fortalezcan los servicios de la inspección laboral.

La mayoría de las víctimas son especialmente mujeres y niñas, al ser objeto de explotación sexual, aunque el trabajo forzoso puede afectar a cualquier persona y también se observa en sectores como la agricultura, la pesca, el trabajo del hogar, la construcción, la manufactura y la minería.

Por lo que, el Protocolo, en conjunto con los instrumentos de la OIT relativos al trabajo forzoso –la Recomendación número 203, el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) – proporcionan a todos los países una estrategia general y las herramientas para combatir todas las formas contemporáneas de trabajo forzoso.

Con información de Rosario Pérez, IDC Online.

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