Reglas para la incorporación al IMSS de los trabajadores independientes

El 28 de mayo de 2024, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó un acuerdo por el que se aprobaron las Reglas de carácter general para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social de las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia.

Fue en 2021 cuando se hizo oficial la prueba piloto de esquema simplificado de aseguramiento de independientes al IMSS.

El 13 de enero se publicó un acuerdo por el que se aprobaron las Reglas de carácter general de la prueba piloto de esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) de personas trabajadoras independientes.

Posteriormente, en febrero de 2022, fue liberada la herramienta en internet para el registro de estas personas, la cual es sumamente parecida a la utilizada para el registro de las personas trabajadoras del hogar.

Cuáles son las reglas que publicó el IMSS
Objeto
Las reglas para la incorporación voluntaria al (Régimen Obligatorio del Seguro Social) ROSS de las personas trabajadoras independientes tienen como objetivo establecer facilidades administrativas para garantizar su derecho a la seguridad social

Estas reglas permiten la incorporación voluntaria al régimen y el pago de las cuotas correspondientes. Además, el lenguaje utilizado no busca hacer distinciones entre personas.

Glosario
Se definen los conceptos principales de este régimen, como los siguientes:

Personas trabajadoras independientes o por cuenta propia (PTI): Personas físicas sin relación laboral subordinada que generan ingresos por su profesión u oficio, incluyendo ejidatarios, comuneros, colonos, pequeños propietarios y patrones con trabajadores asegurados.
Prueba piloto: Esquema simplificado para la incorporación voluntaria al Seguro Social de PTI.
Sujetos
Son sujetos de estas reglas las personas trabajadoras independientes o por cuenta propia.

Asignación o localización del NSS
Para pagar las cuotas obrero-patronales, las PTI deben tramitar su Número de Seguridad Social (NSS), ya sea en la página de internet del IMSS, en la aplicación móvil IMSS Digital, o acudiendo a la subdelegación correspondiente a su domicilio.

Para obtener el NSS de forma remota, las PTI necesitan su CURP, una dirección de correo electrónico y un domicilio. Si no tienen acceso a las tecnologías de la información, pueden solicitar el NSS presencialmente en el Departamento de Afiliación y Vigencia de las Subdelegaciones del IMSS, presentando su CURP, una identificación oficial y acta de nacimiento. Las personas extranjeras en México también pueden obtener un NSS en las subdelegaciones del IMSS si cuentan con CURP.

5. Afiliación

Las PTI pueden gestionar su afiliación al ROSS a más tardar el día 20 de cada mes, para que el aseguramiento comience el primer día del mes siguiente al pago.

El pago de las cuotas se considera como la presentación del movimiento de alta, con vigencia a partir del primer día del mes siguiente al pago. La falta de pago a tiempo se considera como baja.

Para obtener la “Solicitud de incorporación voluntaria” y el formato de pago, la PTI debe proporcionar los siguientes datos:

CURP (obligatorio)
RFC (opcional)
NSS (obligatorio)
Correo electrónico (obligatorio)
Captcha (obligatorio)
Código Postal (obligatorio)
Entidad Federativa (automático)
Municipio o Demarcación Territorial (automático)
Colonia (obligatorio)
Calle (obligatorio)
Número Exterior (obligatorio)
Número Interior (opcional)
Subdelegación (obligatorio)
Teléfono (opcional)
Correo electrónico alternativo (opcional)
División económica (obligatorio)
Grupo económico principal (obligatorio)
Ingreso correspondiente a su ocupación (obligatorio)
Periodicidad de la incorporación (mensual, bimestral, semestral o anual) (obligatorio)
Aportaciones al INFONAVIT (opcional)
Renovación automática de la incorporación (opcional)
El trámite se puede realizar a través del sistema que el IMSS disponga o en la subdelegación correspondiente a su domicilio.

Cálculo de cuotas
El cálculo de las cuotas obrero-patronales se realizará de forma anticipada según la periodicidad elegida: mensual, bimestral, semestral o anual. Las aportaciones al Infonavit se calcularán con la misma periodicidad, y con base en el ingreso reportado. En el caso de pago en parcialidades no se le aplicarán al importe a pagar actualizaciones ni recargos.

Las cuotas se basarán en los ingresos reportados por las Personas trabajadoras independientes o por cuenta propia, de acuerdo con el Artículo 227 de la Ley del Seguro Social (LSS).

Es importante destacar que este régimen resulta aplicable con independencia de que una persona pudiera cotizar simultáneamente como PTI o por cuenta propia y como trabajador sujeto a una relación personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Así lo establece el Artículo 224 de la LSS.

En ese caso, la persona que se ubique en ambos supuestos podrá optar por afiliarse voluntariamente como PIT o por cuenta propia, caso en el cual deberá realizar los pagos de las cuotas obrero-patronales correspondientes, con independencia de las obligaciones de pago que deriven de la relación laboral personal subordinada regulada por la LFT.

Para el cálculo de las cuotas se aplicarán los límites establecidos en el Artículo 28 de la LSS. Es decir, el equivalente a 25 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es decir 2,714.25 pesos al día de hoy. como límite superior y el salario mínimo general como límite inferior.

Las cuotas correspondientes a los seguros de Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderías y Prestaciones Sociales se determinarán conforme a la LSS.

Pago de cuotas
Las PTI deben pagar las cuotas obrero-patronales de manera anticipada, con base en el ingreso real reportado, usando la aplicación proporcionada por el IMSS, antes del día 20 de cada mes para que la cobertura de los seguros (Enfermedades y Maternidad, Riesgos de Trabajo, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y Guarderías y Prestaciones Sociales) comience el primer día del mes siguiente. Si el día 20 es inhábil o viernes, la fecha límite de pago será el siguiente día hábil.

Vigencia

Estas reglas entraron en vigor el 29 de mayo de 2024.

Con información de Mario Alberto Ostos Chávez, Uno TV.

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