Protocolo para juzgar con perspectiva de género
En 2013, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la primera edición del Protocolo para juzgar con perspectiva de género↵. Este documento —elaborado para atender las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en los casos González y otras (Campo Algodonero), Fernández Ortega y otros, y Rosendo Cantú y otra, todos contra México, ante la gravedad y la sistematicidad de la violencia contra las mujeres en nuestro país— tuvo el propósito
de materializar un método analítico que incorporó la categoría del género al análisis de la cuestión litigiosa. Así, constituyó un primer ejercicio de reflexión sobre cómo juzgar aquellos casos en los que el género tiene un papel trascendente en la controversia, para originar un impacto diferenciado en las personas que participan en ella, particularmente mujeres y niñas.
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El enorme desafío al que se enfrentó ese Protocolo fue a la inexistencia de precedentes de la SCJN —e incluso de sentencias y resoluciones de órganos internacionales— que explicaran o desarrollaran lo que implicaba
juzgar con perspectiva de género. De este modo, se trataba de un documento que citaba fuentes de rango constitucional, pero cuyos contenidos carecían de desarrollo jurisprudencial y de aplicación a casos concretos.
Pese a ello, el Protocolo representó un hito en la impartición de justicia: meses después de su publicación, fue retomado en el amparo directo en revisión 2655/2013, primer criterio del Poder Judicial de la Federación (PJF) en el que la Primera Sala del Alto Tribunal estableció las bases metodológicas para juzgar con perspectiva de género. Así se inició la construcción de una auténtica doctrina constitucional sobre el tema que, poco a poco, fue permeando al resto del PJF.
A siete años de su emisión, los logros alcanzados por ese documento son patentes. El diálogo iniciado con ese primer precedente fue retomado en la SCJN y permitió la emisión de múltiples sentencias en materia de derechos humanos y género, que evidencian el compromiso adquirido desde la judicatura con la igualdad, la no discriminación y la erradicación de la violencia de género. Basta revisar la doctrina de la Primera Sala en materia familiar para atestiguar una profunda transformación de instituciones que, poco a poco, han abandonado su anclaje en los códigos civiles de influencia decimonónica, para nutrirse de estándares constitucionales que cuestionan, entre otros, los paradigmas sobre el modelo ideal de familia, la conceptualización de las labores de cuidado como trabajo no remunerado y la relevancia del libre desarrollo de la personalidad en casos de divorcio.
Si bien este intenso desarrollo jurisprudencial tuvo en el Protocolo original un detonante fundamental, la discusión ha evolucionado y se ha alejado cada vez más de aquel desarrollo inicial. Al mismo tiempo que se ha problematizado sobre el género en las sentencias de la SCJN, se ha ampliado y precisado el contenido y los alcances de la obligación de juzgar con perspectiva de género. Esto ha llevado a una comprensión cada vez más integral de lo que implica la construcción cultural de la diferencia sexual, lo cual ha permitido incorporar a este método analítico, no sólo los efectos nocivos que tiene el orden social de género en el caso de las mujeres y las niñas, sino también su impacto en la vida y las dinámicas sociales que enfrentan las personas de la diversidad sexual e, incluso, en menor medida, los hombres.
Desde el PJF se ha puesto especial énfasis en combatir las causas de la discriminación que afectan a las personas debido al género, de evidenciar los estereotipos de género perjudiciales, de redefinir la masculinidad y sentar las bases para refundar las relaciones entre mujeres, hombres y personas de la diversidad sexual bajo un paradigma de igualdad sustancial.
No obstante, resta mucho por hacer para transformar una realidad que dista de ser igualitaria y estar desprovista de discriminación y violencia.
Conscientes del tiempo que ha transcurrido desde su última edición y de los avances que han sucedido desde entonces en la materia, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó la determinación de publicar una nueva versión del Protocolo para juzgar con perspectiva de género.
La emisión de protocolos de actuación dirigidos a personas juzgadoras para resolver casos en los que estén involucradas personas en situación de vulnerabilidad han probado ser una herramienta útil para contribuir a revertir el pasado de discriminación que han sufrido varios grupos, por lo que su necesidad subsistirá, en la medida en que permanezcan las desigualdades sustantivas. Por ello, el objetivo final de este instrumento es acelerar la modificación y la eliminación de prácticas culturales, actitudes y comportamientos individuales, sociales e institucionales que discriminan a las personas por su género y permiten perpetuar el orden social de género persistente, el cual replica de distintas maneras la desigualdad y discriminación que padecen en mayor grado las mujeres, niñas y personas de la diversidad sexual.
Esta nueva versión del Protocolo recoge los avances que se han dado en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y la evolución que han tenido los estándares internacionales de derechos humanos en materia de género, para armonizar ambos contenidos. Mediante este documento se busca proveer a las personas encargadas de impartir justicia de una herramienta práctica que facilite la comprensión sobre las implicaciones de la obligación de juzgar con perspectiva de género y, sobre todo, que les auxilie en la aplicación de dicho método de análisis para la resolución de controversias.
Los trabajos de actualización del Protocolo publicado en 2013, que culminan con la presentación de este documento, iniciaron en 2019 con la realización de un proceso consultivo en el que participó personal jurisdiccional de distintas materias, ámbitos de justicia y entidades federativas; litigantes e integrantes de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos; así como personas de la academia expertas en la materia.
Como resultado de ese ejercicio participativo se adoptó la decisión de crear un Protocolo con vocación práctica que, a su vez, proveyera a las personas juzgadoras de una base conceptual mínima para comprender las cuestiones básicas sobre el género y el método mismo de la perspectiva de género.
Este documento abarca tres grandes temáticas: (i) un marco conceptual en el que se abordan un conjunto de temas que cobran relevancia cuando se utiliza la perspectiva de género como método de análisis (roles de género, relaciones de poder, estereotipos, violencia de género, entre otros); (ii) un estudio sobre la incorporación y evolución de la perspectiva de género en la administración de justicia, desde el ámbito de los Sistemas Universal e Interamericano de Derechos Humanos y la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y (iii) una guía práctica para juzgar con perspectiva de género, que identifica tres niveles en los que impacta dicha obligación al momento de impartir justicia. Un primer nivel relacionado con las obligaciones previas al estudio de la cuestión debatida, otro que tiene que ver con aquellas que surgen al analizar el fondo de la controversia, y uno más relacionado con una obligación genérica, es decir, que permea el dictado de la sentencia en su integridad.
Con el propósito de convertir el Protocolo en un instrumento práctico que permanezca vigente, se creó una herramienta digital complementaria, disponible en el micrositio de la Dirección General de Derechos Humanos, alojado en la página web de la SCJN. En esta página interactiva, el público en general podrá consultar, de acuerdo con un catálogo de conceptos que siguen la lógica de la guía para juzgar con perspectiva de género, las diferentes fuentes que se relacionan con cada tema en particular, tales como la normativa relevante, los precedentes del Alto Tribunal y la Corte IDH, recomendaciones generales y comunicaciones del Comité para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), entre otras.
Este Protocolo y su herramienta digital complementaria constituyen un esfuerzo adicional por avanzar en la profesionalización de quienes integran el PJF, particularmente de aquellas personas que tienen a su cargo impartir justicia y que, por ende, poseen una obligación transformadora.
Ambos instrumentos buscan contribuir al cambio social y constituirse como un mecanismo adicional en la lucha contra la impunidad, el reconocimiento y la protección de la diversidad, el combate contra las desigualdades y, en última instancia, en una medida concreta que procure la igualdad sustantiva entre las personas con independencia de su género.
Ministro Arturo Zaldívar
Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
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