Transparencia sindical
La transparencia sindical es un derecho de las personas trabajadoras
de nuestro país que les permite conocer en que se utilizan los recursos de los sindicatos de los que forman parte y con ello generar ejercicios de rendición de cuentas, que permitan la confianza y legitimen la representatividad de esas agrupaciones.
José Luis Rodríguez Díaz de León.
Columna invitada.
La Crónica de Hoy.
20 de enero de 2025.
La transparencia sindical es un derecho clave que refuerza la confianza y fomenta la participación activa de las y los trabajadores en sus sindicatos. Garantiza que conozcan la administración de los recursos y las acciones realizadas, promoviendo rendición de cuentas y… pic.twitter.com/mHA8LELrRu
— José Luis Rodríguez Díaz de León (@Luis_diazdeleon) January 20, 2025
Se trata de un principio que obliga a estas agrupaciones a hacer pública la información sobre sus tareas, y a permitir que las y los agremiados, así como otras personas que tengan interés puedan conocerla.
Las bases internacionales de la transparencia sindical se encuentran consideradas en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que señala que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; y precisa que entre otras cosas este derecho incluye el de recibir información.
La incorporación de las obligaciones directas de transparencia a los sindicatos es reciente, pues fue la reforma de febrero de 2014 al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que los integra como sujetos obligados de rendición de cuentas, estableciendo que, toda la información en posesión de cualquier sindicato que reciba y ejerza recursos públicos en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y solamente podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes.
Adicionalmente la denominada Reforma Laboral de 2019, implementada por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, incluyó nuevos elementos que se incorporaron a la transparencia de los sindicatos, como la obligación de las directivas sindicales de rendir cuentas a sus agremiados, por lo menos cada seis meses, mediante una asamblea en la cual se informará de forma completa y detallada la administración del patrimonio sindical, debiendo dejar evidencia de ello mediante acta de asamblea.
Así pues, la transparencia sindical entraña la obligación de que las agrupaciones sindicales difundan información obre su gestión, para ello en sus estatutos deberán establecer los periodos de rendición de cuentas a sus agremiados, debiendo incorporar las sanciones a las que pudieran hacerse acreedoras las directivas en caso de incumplimiento.
Esta transparencia frente a las personas integrantes de los sindicatos, de acuerdo con el criterio emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Contradicción de Tesis 243/2009, determina que, el “Sindicato” como persona jurídica de
derecho social tiene derecho a poseer un patrimonio, el cual se conforma entre otros recursos, de las aportaciones de sus socios denominadas cuotas sindicales, por ello, su divulgación importaría, por un lado, una afectación injustificada a la vida privada de dicha persona de derecho social, la que está protegida por los artículos 6º, fracción II, y 16 Constitucionales, y por otro lado, representa una intromisión arbitraria a la libertad sindical, por implicar una invasión a la facultad que tiene el sindicato de decidir si da o no a conocer parte de su patrimonio a terceros.
En ese mismo sentido el Criterio de Interpretación SO/009/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, ha establecido que las cuotas sindicales no están sujetas al escrutinio público, ya que las mismas provienen de recursos privados que aportan los trabajadores afiliados.
Por lo que son ellos los únicos que pueden acceder y, o solicitar que se les informe sobre este tema.
En esta tesitura, son los estatutos de las organizaciones sindicales los que deben considerar los procedimientos internos para solicitar y acceder a la información, para que una vez agotados, o en caso de que no exista la forma de solicitarlo, se proceda a tramitar ante la autoridad jurisdiccional laboral local o federal que corresponda, el cumplimiento
de dichas obligaciones.
La reciente reforma constitucional en materia de simplificación orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación, modificó la fracción XII, del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución, para otorgar una nueva facultad al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para conocer asuntos relacionados con el acceso a la información pública de los sindicatos de las personas trabajadoras al servicio del Estado, así como los recursos de revisión interpuestos por los particulares contra las resoluciones de los sindicatos.
A grandes rasgos existe un procedimiento formal para garantizar el derecho de acceso a la información y en su caso resolver las inconformidades de quienes soliciten alguna información pública mediante recursos de revisión.
El proceso inicia con la recepción de la solicitud de acceso a la información por parte del solicitante. El sindicato del que se trate, tiene la responsabilidad de responder en los tiempos y términos establecidos.
La respuesta puede ser: que proporcione la información solicitada, en el
formato requerido por el solicitante; que niegue el acceso en caso de que la información esté clasificada como reservada o confidencial; o declarar inexistencia en caso de que no posea la información solicitada, para lo cual deberá justificar esta afirmación.
En caso de que la persona solicitante no está conforme con la respuesta del sindicato, puede interponer un recurso de revisión. Es importante que las personas trabajadoras conozcan sus derechos, para que puedan hacerlos valer.
Sigamos trabajando para que nadie se quede atrás.
Transparencia sindical
Maestro José Luis Rodríguez Díaz de León
Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje
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Publicado en La Crónica de Hoy.
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