
La carga administrativa de la NOM-037 ha inhibido su aplicación real en el mercado de trabajo
A poco más de un año de la entrada en vigor de la NOM-037 sobre teletrabajo, el trabajo desde casa ha perdido terreno en las preferencias de las empresas, los esquemas híbridos y presenciales predominan en el mercado laboral y la regulación parece haber quedado como un buen deseo.
La NOM-037 busca evitar riesgos de seguridad y salud asociados a las condiciones en las que se realiza el teletrabajo. La norma se aplica a empresas que tienen trabajadores con más del 40% de su jornada laboral en home office.
También obliga a los empleadores a verificar que el lugar de trabajo cumpla con condiciones adecuadas, ya sea mediante una a visita al domicilio (con autorización del empleado) o, en su caso, con la aplicación de una autoevaluación.
En entrevista con El Economista, Carlos Ferran Martínez, socio director de Ferran Martínez Abogados, afirma que en términos generales el teletrabajo no ha terminado de asentarse en México, ya que la regulación y la norma 037 lejos de incentivar ese modelo, en muchos sentidos lo terminó inhibiendo.
“No es una legislación tan flexible en realidad, ni el capítulo de la ley, ni la norma oficial mexicana son facilitadores de la figura. En gran medida pareciera que lo que hacen es inhibir la aplicación del teletrabajo, principalmente porque lo hacen muy burocrático, muy costoso, y porque lo vuelven de muy difícil realización para la mayoría de las empresas”, señala.
En ese sentido el especialista agrega que, lo anterior ha generado que la mayoría de las empresas en el país, no utilicen el régimen de teletrabajo propiamente.
“Han encontrado esquemas híbridos que les permitan válida y legalmente no encuadrar en el supuesto de teletrabajo, atendiendo al número o al porcentaje de actividades que se desarrollan fuera del centro de trabajo; y encuentran ahí un punto medio entre no regresar completamente a la oficina, y darle a la gente la posibilidad que trabaje en su casa dos días a la semana, y así no encuadrar en el régimen de teletrabajo”, resalta.
Jimena Sánchez Argoytia, socia fundadora de Employment Legal Aid, expone que existen diversos estudios del 2024, donde muestran que México a comparación de algunos países de Latinoamérica, fomenta un trabajo presencial.
“Estadísticamente hablando de los trabajos formales en México, 66% de los trabajadores asiste a la oficina todos los días. Eso nos da la pauta para saber qué ha pasado con la NOM-037, porque obviamente ha habido una disminución importantísima desde que empezamos con esta modalidad de trabajo y muchas empresas han optado por el trabajo híbrido, para evitar cumplir con toda la parte documental que deriva de la NOM-037″, recalca.
La especialista agrega que las pocas empresas que hoy en día tienen la modalidad de teletrabajo, en su gran mayoría redujeron espacios físicos de oficinas, escalaron horarios, dieron la libertad de que las personas trabajadoras incluso se mudaran de estado y muchas otras desaparecieron por completo los centros de trabajo.
Un estudio de Gallup reveló que el 38% de los empleados totalmente en trabajo remoto preferiría el trabajo híbrido; es decir, casi cuatro de cada 10 renunciarían a su tiempo exclusivamente en casa para combinar la flexibilidad del teletrabajo con la interacción social y la camaradería del entorno de oficina.
De acuerdo con el estudio Making the Case for the Office de Ipsos, el 62% de los trabajadores que asiste a la oficina entre uno y tres días tiene percepción de mejora en su bienestar.
Algunas disposiciones de la NOM-037 son:
El empleado puede proponer los lugares donde teletrabajará y convenirlos con el empleador, siempre y cuando sean espacios fijos y cuenten con condiciones básicas de seguridad.
Las compañías deben tener una segunda lista de verificación para aplicarse periódicamente y garantizar la continuidad de las condiciones de salud y seguridad en las que se realiza el teletrabajo.
La Comisión de Seguridad e Higiene de las empresas adquiere un rol más activo al ser la encargada de verificar que el aspirante o teletrabajador cuenta con las condiciones adecuadas para esta modalidad.
Informar a los trabajadores sobre los posibles riesgos asociados con la modalidad. -Garantizar la confidencialidad de las listas de verificación de las personas teletrabajadoras.
Obligación de establecer pausas y tiempos de descanso durante la jornada laboral. -Se reconoce como accidente de trabajo los que se produzcan durante el trayecto entre los espacios acordados o el centro laboral durante o con motivo del trabajo.
Contar con canales de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.
Se debe definir con un mecanismo para la reversibilidad de la modalidad de teletrabajo a presencial.
Carlos Ferran Martínez resalta que, a un año de la entrada en vigor de la NOM-037 no se ha conseguido el objetivo de facilitar la aplicación del teletrabajo, ya que a su consideración los reglamentos terminan complicando su uso en las organizaciones.
“A mí me gustaría que se revisara una vez más el capítulo de teletrabajo, que le entráramos a reformarlo seriamente. Porque la norma oficial mexicana no es otra cosa que eso, una norma oficial, no es propiamente el capítulo de teletrabajo, la norma oficial pretende de alguna manera auxiliar a la Ley Federal del Trabajo que es la que regula el teletrabajo”, resalta.
Jimena Sánchez indica que, muchas empresas al momento de publicarse la norma 037 y darse cuenta de todo lo que tenían que hacer para documentar que el domicilio en el que se iba a prestar el servicio era un lugar adecuado en términos de seguridad y salud para el colaborador, divisaron que no podrían cumplir con la modalidad, y fue que optaron por regresar a un formato presencial o manejar un esquema híbrido.
“No creo que desaparezca, y lo hemos visto incluso en las diligencias de inspección por parte de la Secretaría del Trabajo, la verdad es que, de la cantidad tan variada de clientes que tenemos, no hemos visto ninguna diligencia de inspección, al menos en las extraordinarias, que son las que regularmente llegan desde hace algunos meses a todas las empresas, no hemos visto una un apartado de teletrabajo donde se analice puntualmente el cumplimiento de la norma 037”, comenta.
Futuro de la norma
Sánchez señala que, el objetivo de la autoridad no está como tal enfocado en el cumplimiento de esa norma, ni de esa modalidad, “no digo que no tengan el interés, pero en la práctica diría, de 10 inspecciones que nos llegan al mes, de las 10 no tiene ningún apartado de revisión de la NOM 037”.
La experta comenta que la modalidad de teletrabajo sí sigue siendo un factor diferenciador en el mercado, ya que agrega valor en una oferta laboral tan competida en México.
“Tiene muchos beneficios, no solo laborales, sino de medio ambiente, disminuimos el tráfico, la contaminación, te da a ti como persona trabajadora más flexibilidad para administrar tu jornada, te permite hacer otro tipo de actividades que en el tráfico por lo menos en la Ciudad de México no te lo permite un formato presencial. Entonces, yo seguiría invitando a las empresas a que exploren esta alternativa”, dice.
Carlos Ferran Martínez destaca que es necesario realizar una revisión al capítulo de teletrabajo, así como una reforma, de manera que fuera algo sencillo dentro de lo complejo que puede ser entrar a un régimen diverso al presencial.
“Hubiera esperado que esa legislación, ese capítulo de la ley, fuera bastante más flexible. Entonces, yo no diría que va a quedar en el olvido porque al final de cuentas es una forma de trabajo que en el mundo está ya muy asentada con regímenes bastante más flexibles, y lo que tenemos en México son varios problemas”, señala.
Con información de Eduardo de la Rosa, El Economista.↵
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