Aunque la LFT no refiere al acoso laboral, la autoridad sí te protege en caos de ser víctima

En dicho protocolo la STPS conceptualizó que el acoso laboral se presenta como una serie de eventos que tienen el objetivo de “intimidar, excluir, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocionalmente a la víctima”, ya sea a través de daño físico, psicológico, económico y profesional, no obstante, el término no aparece textualmente en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

En razón de lo anterior, la senadora de Morena, Julieta Ramírez Padilla, presentó una iniciativa en la Cámara Alta para reformar la LFT y así especificar en qué consiste el término “acoso laboral”, ya que agregó, aunque se menciona al acoso sexual y hostigamiento, se trata de prácticas diferentes, concretas y recurrentes que merecen distinción.

El pasado 10 de febrero de 2025, el coordinador de las secciones de Laboral y Seguridad Social de IDC, José Juan Ríos Aguilar, destacó que aunque el término “acoso laboral” no existe en la LFT, esto no quiere decir que no se ejecute en los centros de trabajo; por ello, Ramírez Padilla ha propuesto tipificar el concepto en la ley, y endurecer las sanciones.

En su propuesta, la legisladora mencionó que pese a las “consecuencias nocivas y directas al gran número de víctimas que lo padecen”, “la LFT es omisa en definir el acoso laboral”, aún cuando diversas instituciones y autoridades ya han tipificado el concepto, el cual, agregó, “es una práctica plenamente identificada que afecta principalmente a las mujeres”.

La senadora remarcó en la Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma Diversas Disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en Materia de Acoso Laboral, que pese a que la legislación reconoce al acoso laboral, la violencia y el hostigamiento, esto no a sido lo suficientemente precisado, especialmente en el primer caso, y por ende pueden ser insuficientes las implicaciones jurídicas.

Por lo anterior, la propuesta busca “establecer la regulación correspondiente” en la ley, al definir claramente qué es el acoso laboral y cuáles son sus consecuencias jurídicas, esto a través de la modificación de los siguientes artículos de la LFT:

Artículo 3o Bis.
Artículo 47
Artículo 51
Artículo 132
Artículo 133
Artículo 378
Artículo 685 Ter.
Artículo 994

¿Qué hacer si eres víctima de acoso laboral?
En tanto se analiza la propuesta de la legisladora Julieta Ramírez, la cual fue entregada a la Cámara de Senadores el 04 de febrero de 2025, es necesario resaltar que las víctimas de acoso laboral no están solas; así que si tú o alguien es víctima, acérquense a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), donde se les brindará el apoyo necesario.

Para denunciar, la autoridad indica en su página web que como medio de prueba se pueden presentar documentos, fotos, videos, grabaciones de voz, mensajes y testigos.

Con información de Nancy Escutia, IDC Online.

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