Patrón, ¿debe dar copia del contrato laboral al trabajador?

El contrato laboral contiene las condiciones que aplican en la relación laboral. por lo que patrón y trabajador deben contar con una copia de él. Las condiciones laborales deben constar por escrito a través de un contrato individual de trabajo, el cual debe elaborarse en dos ejemplares, quedando uno en poder del patrón y el otro del trabajador (arts. 24 y 25, Ley Federal del Trabajo —LFT—).

Lo anterior, porque el colaborador tiene derecho a conocer sus actividades específicas, los servicios que realizará, el lugar o lugares en donde deba presentarse, sus prestaciones laborales, entre otros aspectos (art. 25, LFT).

Por esta razón, es obligación de la empresa entregarle una copia al empleado, esto a pesar de que la falta de contrato de trabajo por escrito no priva al subordinado de los derechos derivados de las normas laborales y de los servicios prestados (arts. 24 y 26, LFT).

¿Cuándo no está obligado el patrón a contar con el contrato individual de trabajo?
Los numerales 24 y 804, fracción I de la LFT, prevén que el patrón no está obligado a fijar por escrito las condiciones laborales, cuando exista un contrato colectivo o de ley.

No obstante, es de utilidad para el patrón, porque en él se precisan los aspectos particulares de cada trabajador y al recaer en él la carga de la prueba en un juicio laboral, la falta de este documento puede perjudicarlo, porque se presumirán ciertos los hechos alegados por el subordinado en su demanda (arts. 784, primer párrafo y 804, fracc. I, LFT).

¿Trabajadores deben conocer el contrato colectivo de trabajo?
Con el fin de garantizar los derechos de los trabajadores en materia de libertad sindical y negociación colectiva, y permitirles conocer el contenido del contrato colectivo de trabajo (CCT) que les corresponde, así como expresar su conformidad o rechazo, el artículo 390-Ter de la LFT contempla que, para su registro ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Cefecorel), debe comprobarse que cuenta con la aprobación de la mayoría mediante un voto personal, libre y secreto.

Para lo anterior, el sindicato debe poner a disposición de los trabajadores un ejemplar impreso o electrónico del CCT o del convenio de revisión firmado entre el sindicato y el empleador (art. 390 Ter, fracc. II, inciso a), LFT).

Asimismo, el Cefecorel hace pública, para consulta de cualquier persona, la información de los CCT que se encuentren depositados ante la misma (art. 391 Bis, LFT).

Con información de Rosario Pérez, IDC Online.

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