Aspectos colectivos del reparto de utilidades

Con el propósito de ayudar a los empleadores a resolver algunas de las dudas más frecuentes en torno a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y sensibilizarlos sobre ciertos aspectos de índole colectivo que normalmente no son considerados, a continuación se realizan las siguientes precisiones.

El reparto de utilidades de la empresa es un derecho establecido en el artículo 123 constitucional, que además de ser una conquista histórica de los trabajadores, tiene como fin incentivar la productividad individual de los empleados, y por ende, de un centro de trabajo, una empresa, una zona económica, una industria determinada, y con esa inercia, llegar a un crecimiento constante en el índice de productividad nacional.

Bases para el reparto
Para que los trabajadores gocen de esta prerrogativa, la Constitución señala que la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, es la encargada de definir dicha participación. Actualmente es el 10 % del total de la base gravable (utilidades o remanente distribuible) resultante del ejercicio fiscal del año anterior.

El resultado de esa operación se divide en dos partes iguales. El primer 5 % se distribuye en partes iguales entre todos los trabajadores, considerando los días laborados por cada uno de ellos.

El segundo 5 %, se reparte de manera proporcional, según el salario ordinario que cada uno de los trabajadores percibió en el año objeto de distribución, o en su caso, al promedio de las cantidades recibidas (salarios devengados).

Es importante considerar que también participarán los trabajadores de confianza, (con la excepción de los directores, administradores y gerentes generales), para quienes se establecerá como tope el resultado de un 20 % sobre el salario más alto del trabajador de base o sindicalizado.

También es importante mencionar, que la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), contempla que la entrega de utilidades tiene un límite máximo de tres meses del salario del trabajador, o en su caso, el promedio de la participación de utilidades recibida en los últimos tres años, aplicándose el monto que resulte más favorable al trabajador.

Proporcionar información fiscal a los trabajadores
Como parte del proceso de determinación de las utilidades, los empleadores tienen que entregar a los trabajadores una copia de la declaración anual dentro de un término de 10 días, contado a partir de la fecha de su presentación, así como poner a su disposición para consulta los anexos que forman parte de la misma durante el término de 30 días.

Necesaria, Comisión Mixta de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa
El artículo 125, fracción I de la LFT, hace referencia a que es la Comisión Mixta de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa (CMPRU), integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, quien debe formular el proyecto que determine la participación de cada trabajador y fijarlo en lugar visible del establecimiento.

Para este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia de los trabajadores y los demás elementos de que disponga.

Lo anterior hace indispensable, aunque no se mencione en esta norma, la integración de esta comisión mixta, así como dejar constancia de ello, mediante la celebración del acta constitutiva respectiva, en la que por parte de los trabajadores, sean la mayoría quienes elijan a sus representantes.

Para la elección de representantes de los trabajadores sindicalizados pueden ser propuestos por el propio sindicato; mientras que los de confianza también pueden nombrar a sus representantes, pues no solo los primeros tienen derecho al reparto.

En este orden de ideas, tal y como lo establece la Ley, la Comisión se integra por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón; por tanto la representación de trabajadores debe ser proporcional entre los sindicalizados y de confianza, de acuerdo con el porcentaje que represente cada grupo dentro del centro de trabajo.

Según el artículo 10 del Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones, dentro de un término de 10 días, contado a partir de la fecha en que se presente la declaración anual del Impuesto sobre la Renta, o en su caso a partir de la fecha de la presentación de la declaración anual complementaria, estan obligados a entregar copia de la misma al representante del sindicato titular del Contrato Colectivo de Trabajo, al del Contrato Ley en la empresa o al de la mayoría de los trabajadores.

En este caso, hay que recordar no solamente hacer entrega al sindicato, sino también a la representación de los trabajadores de confianza, ambos grupos integrantes de la CMPRU.

Conclusión
Como se aprecia, es importante no solo considerar el fondo de este proceso, sino la forma también, el cómo y a quién proporcionamos la información relacionada con la generación de utilidades de la empresa.

Esto es así, porque debemos considerar los aspectos colectivos, cuando tenemos una relación con un sindicato, e incluso en la verificación del cumplimiento de estas obligaciones ante una probable inspección de la autoridad laboral administrativa o jurisdiccional.

Con información de Valente Quintana Pineda, IDC Online.

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