
Derechos laborales de las mujeres que protege la LFTSE
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE) en México, así como la Ley Federal del Trabajo (LFT) de aplicación general, protegen una serie de derechos laborales específicos para las mujeres, con el objetivo de garantizar la igualdad y la no discriminación, especialmente en relación con la maternidad.
👶🏽🤱🏽 ¡La maternidad es un derecho protegido por la LFTSE!
Desde el @TFCA_mx protegemos y defendemos los derechos de las trabajadoras al servicio del Estado. El descanso, la lactancia y la capacitación están garantizados por ley. 🛡️
📌 Infórmate y haz valer tus derechos.… pic.twitter.com/SRHt9d5n3F— José Luis Rodríguez Díaz de León (@Luis_diazdeleon) June 3, 2025
A continuación, se detallan algunos de los derechos más relevantes protegidos por la LFTSE para las mujeres trabajadoras:
Protección por Maternidad:
Descansos por maternidad: Las mujeres disfrutan de un mes de descanso antes de la fecha probable de parto y de otros dos meses después del mismo. Durante estos periodos, perciben su salario íntegro.
Prórroga de descansos: Si la trabajadora se encuentra imposibilitada para trabajar a causa del embarazo o del parto, los periodos de descanso se prorrogarán por el tiempo necesario, con derecho a un cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días.
Descansos por lactancia: Durante la lactancia, las mujeres tienen derecho a dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos. En algunas interpretaciones y reformas recientes (aunque la LFTSE podría tener un desfase con las últimas reformas de la LFT), estos descansos pueden extenderse hasta por dos años y pueden sustituirse por una reducción de jornada.
Regreso al puesto: Tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto.
Cómputo de antigüedad: Los periodos pre y postnatales se computan en su antigüedad.
Prohibición de trabajos peligrosos: Durante el embarazo, no deben realizar trabajos que exijan un esfuerzo considerable o que signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación.
Prohibición de despido por embarazo: Está explícitamente prohibido solicitar certificados de no embarazo como requisito para contratar, así como el despido por embarazo.
No Discriminación e Igualdad:
Salario igual por trabajo igual: Se establece el principio de que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta el sexo.
Acceso a oportunidades: La ley busca garantizar el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.
Prohibición de acoso u hostigamiento sexual: Se prohíbe explícitamente el acoso u hostigamiento sexual en los centros de trabajo.
Otros derechos y beneficios:
Guarderías infantiles: Se promueve el establecimiento de guarderías infantiles para los hijos de los trabajadores.
Asistencia médica: Acceso a atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria en los casos de enfermedades no profesionales y maternidad, así como asistencia médica y medicinas para sus familiares.
Jubilación y pensión: Derechos a jubilación y pensión por invalidez, vejez o muerte.
Permiso de paternidad: Aunque no es exclusivo de las mujeres, es importante mencionar que la ley también contempla el permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo para los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos o en caso de adopción, lo cual contribuye a la corresponsabilidad en el cuidado familiar.
Permiso para exámenes médicos preventivos: Reformas recientes en la LFTSE y LFT contemplan dos días al año para realizarse exámenes y estudios médicos preventivos.
Actualización y perfeccionamiento de conocimientos y habilidades: Para mantenerse al día en su campo y adaptarse a nuevas tecnologías.
Preparación para ascensos o nuevos puestos: Fomentando la movilidad laboral y el desarrollo profesional.
Prevención de riesgos de trabajo: Asegurando un ambiente laboral seguro.
Incremento de la productividad: En beneficio tanto de la trabajadora como de la institución.
Mejora del nivel educativo y la competencia laboral: Contribuyendo al desarrollo personal y profesional.
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