Prevención de riesgos psicosociales: ¿es obligación patronal?

Los riesgos a los que están expuestos los empleados no solo son físicos o mecánicos, sino también psicosociales: aquellos que provocan trastornos de ansiedad, no orgánicos del ciclo sueño-vigilia y de estrés grave y de adaptación, derivado de la naturaleza de las funciones del puesto de trabajo, el tipo de jornada laboral y la exposición a acontecimientos traumáticos severos o a actos de violencia laboral, por el trabajo desarrollado.

Entre estos riesgos psicosociales, destacan el acoso y la violencia laboral, o la excesiva carga de trabajo. A pesar de que se les reste importancia a estos supuestos, sin duda impactan a la salud mental, emocional y física de la plantilla laboral.

Según el artículo 43 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), los patrones están obligados a identificar, analizar y prevenir estos riesgos psicosociales, al igual que cualquier otro peligro laboral; esto es, no basta con realizar acciones una vez que se hizo daño al trabajador, pues el trabajador debe tener mecanismos para evitar que estas situaciones ocurran. Por ejemplo, protocolos de igualdad entre hombres y mujeres, prevención de violencia laboral, entre otros.

El numeral 2o. de la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que todo trabajo debe desarrollarse en condiciones que respeten la dignidad humana y garanticen un entorno seguro e higiénico.

Asimismo, el dispositivo 132, fracción XVI de la LFT obliga a los patrones a operar sus centros de trabajo conforme a la normativa en seguridad y salud laboral, lo que incluye prevenir enfermedades de origen psicosocial.

Por su parte, el RFSST establece que los empleadores deben identificar los puestos con factores de riesgo psicosocial, así como valorar a los trabajadores expuestos a violencia laboral o eventos traumáticos. Además, se deben adoptar medidas preventivas claras y mantener registros de estas acciones.

En nuestra opinión, la evaluación de riesgos psicosociales es en sí misma una medida preventiva, ya que si un patrón omite valorarlos, o no implementa protocolos adecuados, está incumpliendo su deber de prevención.

Así las cosas, la NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención (NOM-035) indica que, para generar acciones encaminadas al cuidado de la salud mental y física de los empleados, las empresas tienen que:

establecer una política de prevención de FRS
identificar y analizar los FRS, detectando a los trabajadores que fueron expuestos a un acontecimiento traumático, o realizar los cuestionarios correspondientes para localizarlos
diseñar e implementar programas de acción con el resultado obtenido, y
dar seguimiento y evaluación a las medidas implementadas

Con información de Juan Ríos Aguilar, IDC online.

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