
¿Quiénes se pueden inscribir a la Modalidad 40 del IMSS?
La Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio, conocida como Modalidad 40, es un beneficio que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para que los trabajadores dados de baja continúen cotizando de manera voluntaria y así mejor en su pensión.
La página oficial del IMSS indica que a la Modalidad 40 se pueden incorporar las personas que cotizaron antes del 1 de julio de 1997, es decir, los que forman parte de la Ley del Seguro Social de 1973, o bien aquellas que están sujetas a la ley vigente.
Este esquema aplica para trabajadores que:
Estén dados de baja del régimen obligatorio del IMSS
Tengan al menos 52 semanas cotizadas antes de la baja
No hayan pasado más de cinco años desde su última cotización
Documentos para inscribirse a la Continuación Voluntaria al Régimen Obligatorio
Clave Única de Registro de Población (CURP)
Número de Seguridad Social (NSS)
Correo electrónico
Documentos en Subdelegación
Identificación oficial vigente. Original y una copia
Escrito libre solicitando la inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio, con firma autógrafa o huella digital. Original y una copia
Comprobante de domicilio. Original y una copia
La pensión de la Modalidad 40 se calcula con el promedio de los últimos 5 años cotizados en cuanto a salario integrado. También se toma en cuenta el tiempo que se laboró en el seguro social.
Mientras mayor sea el número de semanas cotizadas y si se cuenta con un salario considerable o alto durante los últimos 5 años cotizando, es posible alcanzar una pensión de 50 mil pesos.
Eduardo Alcazar, titular de la Unidad de Incorporación al Seguro Social, señaló que para tener una pensión superior a los 30-40 mil pesos se necesitan más de 2 mil semanas cotizadas, además de tener un ingreso cercano a las 25 UMAS durante los últimos 5 años de cotización.
El pago de las cuotas de la Modalidad 40 se realiza mensualmente y corresponde al monto del salario con el que se decide cotizar, que no puede ser menor a aquel con el que se estaba inscrito en la fecha de la baja de tu último trabajo y no puede ser mayor al tope que marca el artículo 28 de la Ley del Seguro Social.
Con información de Luis Márquez, Uno TV.↵
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