
Trabajadores de apps pueden trabajar en varias empresas, pero no dar servicios simultáneos
Dentro de los contratos de trabajo que publicó el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) para formalizar la relación laboral entre plataformas digitales con repartidores y conductores, se estipula que estos últimos tienen prohibido prestar servicios de manera simultánea a dos empresas.
Sin embargo, en los contratos no se impide a los trabajadores que laboren en una o más aplicaciones siempre que lo realicen fuera del tiempo efectivamente laborado, es decir, mientras el trabajador haya aceptado un servicio y hasta que lo termine.
Las empresas advierten que, en caso de algún incumplimiento, se podrá restringir el acceso del colaborador a las plataformas o bien terminar con la relación de trabajo, motivo por el cual, el empleado no tendría derecho a una indemnización.
Ante eso, José Sesma, abogado laboral en la firma Sales Boyoli, señala que si bien no existe una jornada establecida para los trabajadores de plataformas digitales, sí están laborando para una empresa durante el tiempo efectivo de trabajo, por lo que deben evitar incurrir en faltas para evitar sanciones.
“No puedes estar trabajando con ambas aplicaciones al mismo tiempo porque se incurren en temas de riesgo de trabajo. Es una cláusula que tiene mucho sentido porque si no causaría una laguna sobre quién será el responsable en caso de accidente”, asegura.
En tanto, Jimena Sánchez Argoytia, socia de Employment Legal Aid, señala que las limitantes que las empresas dictan en sus contratos de trabajo sirven para determinar exactamente el tiempo efectivo laborado de los colaboradores.
“La plataforma no tiene la certeza, salvo de esta manera, de que la persona está destinando efectivamente su tiempo a ese servicio. Cuando mezclamos plataformas o les damos la flexibilidad de hacerlo al mismo tiempo, creo que ahí es donde estamos contaminando la figura”, resalta.
Otro de los puntos principales que contemplan los contratos es que los trabajadores no podrán indicar que la entrega o viaje ha sido completado sin que realmente sea recibido el producto o se traslade al usuario. También, no pueden realizar algún tipo de cobro a los clientes distinto al indicado en la plataforma.
Además, tienen prohibido cancelar las solicitudes de los servicios que previamente haya aceptado y el empleado es responsable de cualquier daño que sufran sus instrumentos de trabajo, entre otros puntos más.
La reforma para regular el trabajo en plataformas digitales reconoce el derecho a la seguridad social con reglas alineadas al modelo operativo , conserva la flexibilidad y ofrece protección universal contra accidentes de trabajo.
Indispensable revisar a fondo los contratos
Los especialistas en derecho laboral señalan que es necesario que los colaboradores revisen a detalle los contratos que las empresas realizaron para formalizar la relación de trabajo, para que conozcan sus derechos y obligaciones.
En ese sentido Jimena Sánchez recomienda a los trabajadores que antes de contratarse con alguna plataforma, revisen las cláusulas de exclusividad de los contratos.
“Que se aseguren de que, dentro de esa contratación, no nada más exista el tema la exclusividad, sino que se establezca un lineamiento claro sobre el uso simultáneo de apps, bajo qué circunstancias o cuáles son los periodos de espera entre una aplicación y otra”, refiere.
En tanto José Sesma apunta que además de leer bien los documentos, los trabajadores deben tener claro que si laboran para dos aplicaciones no existe ningún impedimento legal para hacerlo.
“Que tengan en su radar que son empleados, ya no son como tal prestador de servicios o nómadas digitales, sino que ahora ya tienen derechos como acceso a la seguridad social”, comenta.
Agrega que es necesario respeten los lineamientos de las políticas internas de las aplicaciones, porque en caso de que no hacerlo, existe la posibilidad de que ya no tengan la opción de trabajar con alguna aplicación.
“Deben tener mayor sentido de responsabilidad, tanto las aplicaciones que son los patrones como los trabajadores digitales, porque esto ya se convirtió en una relación laboral”, resalta.
Con información de Eduardo de la Rosa, El Economista.↵
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