Facultades y obligaciones de la Subsecretaría de Política Criminal, Vinculación y Protección Civil

La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que se le asignan en la Constitución federal, las leyes, los reglamentos, decretos, acuerdos y las órdenes de la persona titular del Ejecutivo Federal, en materia de seguridad pública, seguridad nacional, protección civil e investigación y persecución de delitos.

Subsecretaría de Política Criminal, Vinculación y Protección Civil

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana all frente de cada subsecretaría hay una persona titular, a quien le corresponde el ejercicio de las facultades genéricas siguientes:

I. Acordar con la persona titular de la Secretaría los asuntos relevantes de su competencia y de las unidades administrativas que tenga adscritas;

II. Acordar con sus unidades administrativas los asuntos que le competan;

III. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas;

IV. Establecer las normas internas, los criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas que tenga adscritas, de conformidad con las políticas que determine la persona titular de la Secretaría;

V. Informar periódicamente a la persona titular de la Secretaría de las actividades que realicen las unidades administrativas que tenga adscritas;

VI. Ejercer las facultes que se le deleguen, así como realizar los actos que le corresponda por suplencia y aquellos otros que le instruya la persona titular de la Secretaría;

VII. Coordinar la elaboración del Programa Operativo Anual y del anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas que tenga adscritas, y vigilar su correcta y oportuna ejecución;

VIII. Participar en la planeación, formulación, ejecución, control y evaluación de los programas sectorial, regionales, especiales, institucionales y demás bajo la responsabilidad de la Secretaría, en la parte que le corresponda;

IX. Establecer las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas y proponer a la persona titular de la Secretaría la expedición de los acuerdos delegatorios que se requieran para el despacho de los asuntos a su cargo;

X. Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría los estudios y proyectos, así como las propuestas de modernización, desconcentración funcional y simplificación administrativa que se elaboren en las unidades administrativas que tenga adscritas;

XI. Suscribir los anexos técnicos o de ejecución, de asignación o de transferencia de recursos federales a celebrarse con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios o de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, así como los convenios o bases de colaboración con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y organismos autónomos y los convenios de concertación con los sectores social y privado. En caso de que el acto jurídico incluya asuntos que correspondan a varias subsecretarías, deberá firmarse por las respectivas personas titulares;

XII. Coordinar sus acciones con otras personas servidoras públicas de la Secretaría, cuando se requiera, para el ejercicio de las labores que le hayan sido encomendadas;

XIII. Designar a las personas servidoras públicas en los términos del artículo 5, fracción XIV, del presente reglamento y removerlas, con las salvedades de las reglas aplicables al servicio de carrera policial dentro de la Secretaría;

XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

XV. Proporcionar la información que le sea requerida por la Fiscalía General de la República y otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, siempre que sea jurídicamente viable, y propiciar la coordinación y cooperación, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría;

XVI. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las personas servidoras públicas titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como los demás que legalmente le correspondan;

XVII. Coordinar la respuesta de su subsecretaría y de las unidades administrativas que tenga adscritas, a los requerimientos de información realizados por las instancias fiscalizadoras durante el desarrollo de auditorías administrativas y de desempeño;

XVIII. Expedir certificaciones de los documentos existentes en el archivo a su cargo cuando proceda, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XIX. Controlar, supervisar y, cuando lo considere necesario, ejercer directamente las atribuciones que correspondan a las unidades administrativas que tenga adscritas;

XX. Establecer, en coordinación con las autoridades competentes, canales de comunicación con autoridades extranjeras y organismos internacionales, así como proponer mecanismos de cooperación, asistencia técnica y capacitación, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría;

XXI. Determinar, de manera conjunta con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, los contenidos para la difusión de las acciones realizadas por esta;

XXII. Formular los mecanismos necesarios para asegurar que las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría se sujeten a los lineamientos que defina la persona titular de la Secretaría en materia de vinculación internacional;

XXIII. Someter a la aprobación de la persona titular de la Secretaría los proyectos de políticas, disposiciones y reglas de carácter general, bases, normas, lineamientos y manuales que se elaboren en el ámbito de su competencia;

XXIV. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales que se refieran a las materias que sean competencia de las unidades administrativas que tenga adscritas, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría;

XXV. Establecer mecanismos para la organización de la administración de documentos, archivos y acervos, a fin de cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVI. Impulsar los mecanismos, los programas y las acciones tendientes a instrumentar la perspectiva de género, y la promoción y defensa de los derechos humanos en las actividades que realicen las unidades administrativas que tenga adscritas, y

XXVII. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría en el ámbito de sus facultades.

Asimismo en el Artículo 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana se establece que la Subsecretaría de Política Criminal, Vinculación y Protección Civil, además de las facultades previstas en el artículo 6 , tiene las siguientes:

I. Coordinar la planeación estratégica en materia de seguridad pública, de la estrategia nacional de seguridad, de política criminal, y las demás que sean necesarias para el debido funcionamiento de la Secretaría;

II. Proponer y promover estrategias de política criminal con base en el análisis de información de los sistemas de investigación e inteligencia en materia de seguridad pública y de los sistemas y registros que formen parte del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el objeto de atender y, en su caso, apoyar de manera oportuna la incidencia delictiva en los tres órdenes de gobierno;

III. Coadyuvar con las diversas áreas de investigación policial, cuando, para alcanzar el éxito de sus investigaciones, se requiera la colaboración de otras autoridades de los tres órdenes de gobierno;

IV. Conformar grupos de trabajo multidisciplinarios con dependencias del Poder Ejecutivo Federal y de los poderes ejecutivos estatales, así como con las instituciones de seguridad y justicia de los tres órdenes de gobierno, para la atención transversal de la incidencia delictiva emergente o compleja;

V. Solicitar y procesar información de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo Federal y de los poderes ejecutivos estatales, organismos autónomos, así como de las instituciones de seguridad y procuración de justicia de los tres órdenes de gobierno, para dar solución a la problemática atendida en los grupos de trabajo a que se refiere la fracción anterior;

VI. Coadyuvar con las autoridades competentes en materia de seguridad pública y procuración de justicia, en el análisis estratégico de la incidencia delictiva con el propósito de diseñar programas y acciones para su atención y disminución;

VII. Proporcionar la información legalmente requerida por las dependencias del Poder Ejecutivo Federal y poderes ejecutivos estatales, organismos autónomos, así como de las instituciones de seguridad y justicia de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, para la atención de la violencia, incidencia delictiva e investigación de los delitos;

VIII. Proponer e instrumentar mecanismos de comunicación, asistencia técnica, intercambio de información y cooperación internacional en materia de seguridad, prevención y asuntos policiales, así como de capacitación con autoridades extranjeras y organismos internacionales;

IX. Apoyar a la persona titular de la Secretaría en la conducción del Sistema Nacional de Protección Civil;

X. Vigilar que se dé cumplimiento a las disposiciones en materia de servicio de carrera y desarrollo policial, así como de defensa policial, honor y justicia;

XI. Coordinar el diseño de los mecanismos para la atención de parte de la Secretaría de las peticiones, quejas y denuncias de la ciudadanía;

XII. Determinar las estrategias a cargo de la Secretaría para fomentar la protección a los animales, y
XIII. Coordinar la formulación e implementación de las estrategias, políticas y programas para la ejecución de las acciones tendientes al fomento y preservación de la paz.

Con información del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

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