Iniciativa para reformar artículos de la Constitución de la Ciudad de México

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS TERCERO, DÉCIMO OCTAVO, VIGÉSIMO, VIGÉSIMO QUINTO Y TRIGÉSIMO NOVENO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

DIP. ANA PATRICIA BÁEZ GUERRERO
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
I LEGISLATURA
P R E S E N T E
Los suscritos Diputados Martha Ávila Ventura y José Luis Rodríguez Díaz de León,
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Morena, de la I Legislatura del Congreso
de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido por el artículo 122, apartado
A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 apartado
D, inciso a), 30 numeral 1 inciso b) de la Constitución Política de la Ciudad de México;
12 fracción ll, 13 de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 2 fracción
XXI , 5 fracción l, 95 fracción II y 96 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México,
presentan la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMANLOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS TERCERO, DÉCIMO OCTAVO, VIGÉSIMO, VIGÉSIMO QUINTO Y TRIGÉSIMO NOVENO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA QUE LA INICIATIVA PRETENDE
RESOLVER:
La Constitución Política de la Ciudad de México contiene principios relativos a los derechos
con los que cuentan los habitantes de ésta y quienes se encuentren de manera transitoria,
de los cuales derivan obligaciones a los entes de la Administración Pública que deben ser cumplidas e instauradas en diferentes plazos, no obstante al trabajo legislativo en el
Congreso de la Ciudad, se presentaron circunstancias ajenas a la dinámica legislativa,
particularmente debido a la declaración como pandemia global a la enfermedad generada
por el virus SARS–CoV2 (COVID-19).

En razón a lo anterior la presente Iniciativa tiene por objeto modificar los plazos establecidos
en los artículos transitorios TERCERO, DÉCIMO OCTAVO, VIGÉSIMO, VIGÉSIMO
QUINTO y TRIGÉSIMO NOVENO de la Constitución Política de la Ciudad de México,
relativos a la expedición de la legislación mandatada en dichos numerales transitorios.
Toda vez que se considera necesario ampliar el término para expedir la Ley del Instituto de
Defensoría Pública de la Ciudad de México, en pro del fortalecimiento de la autonomía del
organismo público de defensa de los derechos de defensa de los ciudadanos para
convertirlo en una Defensoría justa, pronta y expedita con la corresponsabilidad ciudadana
en la promoción y respeto de los derechos y la ampliación de facultades para la protección
efectiva de los mismos.

De igual forma, se considera la ampliación de término en lo relativo a la legislación
correspondiente a la materia de derechos sociales e inclusión social, sistemas y programas
establecidos en la Constitución local, por lo que es fundamental señalar que la política
social tiene como objetivo posibilitar el acceso a las mismas oportunidades a sus
ciudadanos en materia de educación, salud, trabajo, alimentación, protección social, apoyo
y protección a las personas adultas mayores y con discapacidades entre otros. Para lograrlo
se necesita de la colaboración y compromiso institucional del Gobierno de la Ciudad de
México, sus Dependencias, Alcaldías, Órganos descentralizados y demás competentes, así
como del tiempo y trabajo correspondiente a dicha labor.

Ahora bien, en cuanto a la adecuación total del orden jurídico de la Ciudad de México, se
ha logrado un gran avance, no obstante, y debido a la amplitud de este, se requiere la
ampliación del término para armonizar la legislación local de manera efectiva y de
conformidad a lo estipulado por la Constitución Política de la Ciudad de México y con esto
garantizar la plena ejecución de los derechos de los habitantes de la Ciudad.

II. PROBLEMÁTICA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO:
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, específicamente
los artículos 5, fracciones III y IV; 9, fracciones IV y V; 14 y 18, la perspectiva de género
define una metodología, mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la
discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, así como las acciones que deben
emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio
que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género, no obstante la presente
iniciativa es de carácter procedimental, sin transgredir o hacer una comparación
discriminatoria entre mujeres y hombres.

III. ARGUMENTOS QUE LA SUSTENTAN:
El 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el
que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México,
por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ciudad de México es la entidad federativa sede de los
Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos misma que se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a
otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de Ciudad de México.
Por lo anterior y de conformidad a los artículos Transitorios Séptimo, Octavo y Noveno del
Decreto por el que se Declaran Reformadas y Derogadas diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política
de la Ciudad de México, y el Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea
Constituyente de la Ciudad de México, establecen que la Asamblea Constituyente expresa
la soberanía del pueblo y ejercerá en forma exclusiva todas las funciones del Poder
Constituyente para la Ciudad de México, por ende, entre sus atribuciones se encuentran
las de aprobar, expedir y ordenar la publicación de la Constitución Política de la Ciudad de
México.

Con la promulgación de la reforma política de la Ciudad de México, en enero de 2016, sin
duda se marcó un avance histórico para la capital mexicana, el cual contribuye al proceso
de federalización y a garantizar la certeza jurídica y el goce y ejercicio de los derechos de
las personas que habitan y transitan en ella.

Asimismo, representa la oportunidad para una profunda transformación de la Defensoría
Pública que responda a las necesidades de defensa de las personas de la capital del país,
para promover sociedades más igualitarias y garantizar su derecho de acceso a la justicia.1

1 Disponible en: https://cdhcm.org.mx/2019/05/ladefensoriapublicaenlaciudaddemexicodebepromover
sociedadesmasigualitariasygarantizarelaccesoalajusticia/

El 5 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México, el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México, entrando en vigor el 17 de septiembre de 2018.

La Constitución Política de la Ciudad de México pretende ser un instrumento jurídico que
promueva y garantice el ejercicio pleno de las prerrogativas ciudadanas, el cumplimiento
de sus obligaciones, la preservación y mejoramiento de nuestro entorno, el combate a la
corrupción, la disminución de las desigualdades y el arribo al progreso distributivo y al
bienestar social 2, estableciendo a su vez en sus artículos transitorios diversas obligaciones,
sin embargo al presentarse circunstancias fortuitas en el desempeño del trabajo legislativo,
como la pandemia generada por el virus SARS–CoV2 (COVID-19), se ha visto interrumpido
el desarrollo de lo establecido en dichas disposiciones.

2 Disponible en: http://proyecto.constitucion.cdmx.gob.mx/motivos

De conformidad con la Constitución local, el Poder Legislativo de la Ciudad de México se
deposita en el Congreso de la Ciudad de México mismo que tiene la función de expedir y
reformar las leyes aplicables a la Ciudad de México en las materias conferidas al ámbito
local, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las que se ejerzan
facultades concurrentes, coincidentes o de coordinación con los poderes federales y las
que no estén reservadas a la Federación, así como las que deriven del cumplimiento de los
tratados internacionales en materia de derechos humanos y todas aquellas que sean
necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades concedidas a las autoridades de la
Ciudad.3

3 Artículo 29, apartado D, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México.

En el cumplimiento de sus atribuciones, el Congreso de la Ciudad de México procurará el
desarrollo de la Ciudad y sus instituciones, velando por los intereses sociales en las
materias de su competencia, salvaguardando el estado de derecho y la sana convivencia
con los órganos de Gobierno Local y Poderes Locales y Federales.

El Congreso de la Ciudad de México actuará conforme a los principios de parlamento
abierto, certeza, legalidad, transparencia, máxima publicidad, rendición de cuentas,
profesionalismo, interés social, subsidiariedad, proximidad gubernamental y el derecho a la
buena administración de carácter receptivo, eficaz y eficiente, de conformidad con lo
establecido en la Constitución Política de la Ciudad de México y los ordenamientos de la
materia.4

4 Artículo 1° de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México.

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS), consideró como
pandemia mundial la aparición y propagación del virus Sars-Cov-2 (Covid-19), por lo que
en atención a tal situación el 20 de marzo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, el “Acuerdo por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a
los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para
el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del virus SARS–
CoV2 (COVID-19).

Mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación,
el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las
regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para
combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2
(COVID-19).

Dentro de las acciones extraordinarias señaladas se contempló la necesidad de que la
Secretaría de Salud, implemente las demás que se estime necesarias; en el mismo sentido,
se estableció que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
deberán coordinarse para brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la citada
enfermedad en nuestro país.

El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de
la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de
fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-
19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten
necesarias para atender dicha emergencia; a efecto de fortalecer la coordinación y
garantizar la acción inmediata del Gobierno Federal, se estima necesario incluir
temporalmente dentro de la integración del Consejo de Salubridad General, a las
instituciones públicas cuyo ámbito de competencia tiene relación con las acciones
necesarias para enfrentar la enfermedad generada por el SARS-CoV2 (COVID-19).
Por lo antes expuesto, y en razón de la situación vivida por la pandemia se retrasaron los
trabajos en todos los demás ámbitos ajenos a los enunciados, incluidos los relativos al
ejercicio legislativo, en el ámbito de la aprobación de diversas leyes en cumplimiento a los
numerales transitorios de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Debido a esto el Gobierno de México ha implementado una serie de acciones dirigidas a
mitigar y controlar la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), por lo que resulto
necesario dictar medidas extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por causa
de fuerza mayor generada por el mencionado virus, expidiendo el “Acuerdo por el que se
establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el
virus SARS-CoV2”, el cual señala en su artículo primero fracción II, inciso b) el
funcionamiento de actividades consideradas esenciales involucradas en la seguridad
pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles
federal y estatal.5

5 Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31%2F03%2F2020&print=true

Con la finalidad de dar continuidad a los trabajos legislativos establecidos en la Constitución
local, la presente iniciativa busca actualizar los plazos señalados en el apartado VII.

IV. FUNDAMENTO LEGAL Y EN SU CASO SOBRE CONSTITUCIONALIDAD Y
CONVENCIONALIDAD:
El artículo 20 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se reconoce el
derecho de reunión y asociación políticas, lo que se debe interpretar no sólo como un
derecho civil sino como un derecho que se constituye en medio para ejercer otros derechos
políticos.

En este sentido el artículo 21, contempla el derecho de toda persona a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, y
también reconoce el derecho de acceder a las funciones públicas del país en condiciones
de igualdad.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 21, 22 y 25
establecen entre otras cosa que todos los ciudadanos gozarán, sin distinción alguna de
raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, y sin restricciones
indebidas, del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; del derecho a votar y ser elegidos en
elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto
secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.

La Convención Americana de los Derechos Humanos en su artículo 23, reconoce los
derechos políticos, al afirmar que todos los ciudadanos deben gozar del derecho de
participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos, derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas
auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores; y el derecho de tener acceso, en condiciones
generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

El párrafo segundo del artículo en mención establece los casos en que la ley puede
reglamentar el ejercicio de estos derechos: por razones de edad, nacionalidad, residencia,
idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso
penal.

El artículo 34 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone
que poseen la condición de ciudadanía las personas que cuenten con la calidad de
mexicanas y además hayan cumplido 18 años de edad y tengan “un modo honesto de vivir
Votar en las elecciones populares, Poder ser votada en condiciones de paridad para todos
los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de
solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los
partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de
manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine
la legislación además de Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.

El artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que
es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,
democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación
establecida según los principios de esta ley fundamental.

El artículo 41 de la Constitución Federal establece que el pueblo ejerce su soberanía por
medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de
los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los
términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las
particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán
contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

La Constitución Política de la Ciudad de México estable en sus artículos 69, 70 y 71, la
estabilidad, el proceso de reforma o adición en cualquier tiempo además de su
progresividad e inviolabilidad de la constitución.

V. DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY O DECRETO:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos Transitorios Tercero,
Décimo Octavo, Vigésimo, Vigésimo Quinto y Trigésimo Noveno de la Constitución Política
de la Ciudad de México.

VI. ORDENAMIENTO A MODIFICAR:
Constitución Política de la Ciudad de México

VII. TEXTO NORMATIVO PROPUESTO:

Texto vigente

Disposición normativa propuesta

TERCERO. – Las disposiciones relativas a los derechos y las relaciones laborales entre las instituciones públicas de la Ciudad y sus trabajadores, establecidas en el artículo 10, apartado C y demás relativos de esta Constitución, entrarán en vigor el 1 de enero de 2020. TERCERO. – Las disposiciones relativas a los derechos y las relaciones laborales entre las instituciones públicas de la Ciudad y sus trabajadores, establecidas en el artículo 10, apartado C y demás relativos de esta Constitución, entrarán en vigor el 31 de agosto de 2024.
DÉCIMO OCTAVO. – El Congreso de la Ciudad de México expedirá las leyes o realizará las modificaciones a los ordenamientos que rigen a los organismos autónomos establecidos en esta Constitución, a más tardar el 5 de diciembre de 2019.

……

DÉCIMO OCTAVO. – El Congreso de la Ciudad de México expedirá las leyes o realizará las modificaciones a los ordenamientos que rigen a los organismos autónomos establecidos en esta Constitución, a más tardar el 31 de agosto de 2024.

VIGÉSIMO. – La legislación relativa a los sistemas y programas establecidos en esta Constitución deberá entrar en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2019. Las autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para implementar estos sistemas a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la legislación en la materia. VIGÉSIMO. – La legislación relativa a los sistemas y programas establecidos en esta Constitución deberá entrar en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Las autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para implementar estos sistemas a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la legislación en la materia.
VIGÉSIMO QUINTO. – El Congreso de la Ciudad de México, deberá expedir a más tardar el 15 de diciembre de 2021, la Ley del Centro de Conciliación Laboral y la Ley que Regula las Relaciones Laborales de la Ciudad de México y sus Personas Trabajadoras; dentro del mismo plazo, deberá armonizar, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.

VIGÉSIMO QUINTO. – El Congreso de la Ciudad de México, deberá expedir a más tardar el 25 de julio de 2024, la Ley del Centro de Conciliación Laboral y la Ley que Regula las Relaciones Laborales de la Ciudad de México y sus Personas Trabajadoras; dentro del mismo plazo, deberá armonizar, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México

TRIGÉSIMO NOVENO. – En las materias de su competencia, el Congreso deberá adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México a esta Constitución, a más tardar el 31 de diciembre de 2020. TRIGÉSIMO NOVENO. – En las materias de su competencia, el Congreso deberá adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México a esta Constitución, a más tardar el 31 de agosto de 2024.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este H. Congreso la
siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos Transitorios
Tercero, Décimo Octavo, Vigésimo, Vigésimo Quinto y Trigésimo Noveno de la Constitución
Política de la Ciudad de México, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

TERCERO. – Las disposiciones relativas a los derechos y las relaciones laborales entre
las instituciones públicas de la Ciudad y sus trabajadores, establecidas en el artículo 10,
apartado C y demás relativos de esta Constitución, entrarán en vigor el 31 de agosto de
2024.

DÉCIMO OCTAVO. – El Congreso de la Ciudad de México expedirá las leyes o realizará
las modificaciones a los ordenamientos que rigen a los organismos autónomos
establecidos en esta Constitución, a más tardar el 31 de agosto de 2024.


VIGÉSIMO. – La legislación relativa a los sistemas y programas establecidos en esta
Constitución deberá entrar en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Las
autoridades competentes realizarán las acciones necesarias para implementar estos
sistemas a más tardar dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la
legislación en la materia.

VIGÉSIMO QUINTO. – El Congreso de la Ciudad de México, deberá expedir a más tardar
el 25 de julio de 2024, la Ley del Centro de Conciliación Laboral y la Ley que Regula las
Relaciones Laborales de la Ciudad de México y sus Personas Trabajadoras; dentro del
mismo plazo, deberá armonizar, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad
de México.







TRIGÉSIMO NOVENO. – En las materias de su competencia, el Congreso deberá
adecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México a esta Constitución, a
más tardar el 31 de agosto de 2024.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno
para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a 4 de agosto de 2021.
“2021, año de la Independencia”

________________________________________
DIP. MARTHA AVILA VENTURA
COORDINADORA DEL GRUPO
PARLAMENTARIO MORENA
________________________________________
DIP. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN
VICECOORDINADOR DEL GRUPO
PARLAMENTARIO MORENA

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