14 iniciativas del diputado Rodríguez Díaz de León aprobadas por el pleno

El diputado José Luis Rodríguez Díaz de León ha presentado 159 iniciativas en la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, a continuación abordamos 14 iniciativas que ya fueron dictaminadas y aprobadas por el pleno.

1. La iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo y cinco incisos al artículo 179 del Código Penal del Distrito Federal presentada por el diputado José Luis Rodríguez Díaz de León se aprobó en un dictamen conjunto que dio como resultado el DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 22 de enero de 2020.

Con esta modificación al Código Penal del Distrito Federal, propuesta por el diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, se estableció una sanción de cuatro a seis años de prisión y de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización a la persona que haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a:

  • una persona menor de dieciocho años de edad,
  • a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho
  • a persona que no tenga capacidad para resistirlo

y le requiera o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual.

Además, el decreto publicado estableció los supuestos en los que se puede cometer un delito contra la intimidad sexual, las circuntancias que son agravantes del delito y dipsuso que éste se persigue por querella. Asimismo, incluyó la definición de la violencia digital en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.

Con la entrada en vigor de estas disposiciones permiten que la Ciudad de México haga suya la conocida “Ley Olimpia” y se proteja el derecho a la intimidad sexual de las personas que habitan en la Ciudad de México.

2. La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda para la Ciudad de México, presentada por el diputado José Luis Rodríguez Díaz de León se aprobó y publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México mediante el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO del 11 de octubre de 2019.

Con estas reformas se garantiza que el derecho a la vivienda se respete y no sea obstaculizado por razones como la condición económica, el origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil, creencias políticas.

Asimismo, el conjunto de reformas homologan los grupos de atención prioritaria con los establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y disponen que se promueva el uso de fondos e instrumentos financieros nacionales y/o internacionales que coadyuven a garantizar la producción y acceso de la vivienda rural y para los grupos de atención prioritaria.

Además, se establece la obligatoriedad de que el Gobierno de la Ciudad de México aplique de manera igualitaria los Programas de Vivienda para jefas y jefes de hogar y los grupos de atención prioritaria, con el objeto de satisfacer sus necesidades de acceso a una vivienda.

En el mismo sentido, el Gobierno de la Ciudad de México queda comprometido a fomentar la vivienda en arrendamiento, mediante esquemas y programas dirigidos a los grupos de atención prioritaria y a generar una redistribución del ingreso para garantizar prioritariamente la realización del derecho a la vivienda de los sectores de más bajos ingresos y de los grupos de atención prioritaria.

3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 46 y 329 y se adiciona el artículo 50 bis del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, presentada por el diputado José Luis Rodríguez Díaz de León se aprobó en un dictamen conjunto que dio como resultado el DECRETO por el que SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XLV BIS AL ARTÍCULO 4; Y EL ARTÍCULO 5 BIS A LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XLV BIS AL ARTÍCULO 2; Y SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 56, 57, 57 BIS, 57 TER Y 329, ASÍ COMO LAS DENOMINACIONES DEL TÍTULO CUARTO Y SU RESPECTIVO CAPÍTULO I Y SECCIÓN SEXTA, TODOS DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, publicado el 20 de mayo de 2020 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Este conjunto de reformas permiten la celebración legal de sesiones legislativas plenarias y de comisiones en la modalidad virtual o por vía remota y establecen las directrices que deben atenderse para el desarrollo de tales actividades de trabajo legislativo para que se garantice la acción parlamentaria con la adecuada  transparencia.

Asimismo, establece las razones y circunstancias en las cuales se puede ordenar el desarrollo de las actividades legislativas en la modalidad virtual.

Es importante resaltar que estas modificaciones se hicieron ante la necesidad de continuar el trabajo legislativo de manera segura, eficiente y oportuna en el contexto de la pandemia que inició en marzo de 2020 en México y ante la falta de regulación en casos fortuitos o de fuerza mayor.

4. La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona una fracción al artículo 89 del Código Penal para el Distrito Federal se aprobó y publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México mediante el DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE CULTURA CÍVICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, el 1º de agosto de 2019.

A partir de entonces, se considera reincidente a la persona que se le condene por la comisión de un nuevo delito doloso calificado como grave o que amerite prisión preventiva oficiosa. Además, se dispone que la reincidencia será tomada en cuenta para la imposición de la pena y para el otorgamiento o no de los beneficios o de los sustitutivos penales.

Asimismo, se establece como agravante que la víctima sea integrante de alguna institución de seguridad ciudadana en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

Por otro lado, establece que comete el delito de feminicidio quien, por razones de género, prive de la vida a una mujer impondrán y que la pena será de treinta y cinco a setenta años de prisión.

Respecto del delito de robo, establece la forma de determinar la cuantía del robo y otras agravantes de éste. Además, dispone acciones precisas en caso de robo automotriz, de carácter financiero, contra una persona transeúnte, en lugares destinados a la habitación. También define equipamiento urbano y mobiliario urbano.

Establece cuando se cometen delitos contra las personas adultas mayores y delitos  patrimoniales, así como sanciones en contra de servidores públicos que incurran en omisiones o abusos en el desempeño de sus cargos.

5. La iniciativa por el que se reforman, modifican y adicionan diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México, presentada por el diputado José Luis Rodríguez Díaz de León se aprobó y publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México mediante el DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 1, 3 Y 15 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, el 17 de diciembre de 2019.

Con estas reformas se reforzó la protección y garantía de los derechos de las personas jóvenes en general y se aplicaron precisiones respecto de quienes son menores de edad para especificar las obligaciones que tienen sus padres o tutores respecto de su desarrollo.

Se ampliaron las garantías que debe ofrecer el gobierno de la Ciudad de México para impulsar el desarrollo y participación de las personas jóvenes en los procesos electorales y de toma de decisiones públicas, sociales, escolares y familiares.

Asimismo, se incluyó la obligación del gobierno de la Ciudad de México para ofrecer permanentemente programas de formación y capacitación para el empredimiento de las personas jóvenes.

6. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 22, 80, 82, 86, 91, 93, 102, 118, 119 y 139 de la Ley de Víctimas para la Ciudad de México se aprobó en un dictamen conjunto que dio como resultado el DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO TERCERO Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO CUARTO RECORRIENDO LOS SUBSECUENTES, DEL ARTÍCULO 55; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 64; AMBOS DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO del 29 septiembre 2020.

Este conjunto de reformas a la Ley de Víctimas para la Ciudad de México establece que las medidas de asistencia, atención e inclusión en materia de procuración e impartición de justicia serán permanentes.

Asimismo, ofrece a las víctimas la posibilidad de intervención de expertos independientes o peritos internacionales cuando no se cuente con personal nacional capacitado en la materia para la investigación o proceso penal, o cuando la víctima perdiera la confianza en los expertos o peritos nacionales asignados al caso.

Además, establece el rango de la compensación subsidiaria a la víctima de delito o de violación a derechos humanos en un mínimo de 50 y un máximo de 1500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

7. La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23 de la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México, presentada por el diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, se aprobó y publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México mediante el DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE COMEDORES SOCIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO del 1º diciembre 2020.

Con esta reforma a la Ley de Comedores Sociales de la Ciudad de México se incorporó el tema de la prevención de la violencia contra las mujeres en el contenido de las capacitaciones y pláticas que se imparten en los comedores sociales sobre nutrición, cultura cívica, derechos humanos, proyectos productivos, entre otros.

8. La iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Visibilización e Inclusión Social de las Personas con la Condición del Espectro Autista de la Ciudad de México, suscrita por las y los diputados José Luis Rodríguez Díaz de León, Leticia Esther Varela Martínez, Temístocles Villanueva Ramos, Emmanuel Vargas Bernal, Guadalupe Aguilar Solache, Guadalupe Morales Rubio, María de Lourdes Paz Reyes, Esperanza Villalobos Pérez, Leticia Estrada Hernández, Isabela Rosales Herrera, Yuriri Ayala Zúñiga, integrantes del grupo parlamentario de MORENA; y la diputada Leonor  Gómez Otegui, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo se aprobó y publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México mediante el DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA LA ATENCIÓN, VISIBILIZACIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO del 14 de enero de 2021.

Se logró la expedición de una ley específica que brinda certeza, protección, respeto, inclusión escolar y social a las personas de todas las edades que se encuentran con la condición del espectro autista. Esta nueva ley también proporciona el reconocimiento de las necesidades médicas, escolares y laborales de estas personas.

En la ley se establecen los principios fundamentales que las políticas públicas deben contener para garantizar la inclusión y evitar cualquier acto de discriminación en cualquier ámbito de desarrollo de las personas.

Dispone mecanismos institucionales y profesionales para la atención permanente de estas personas.

9. La iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9, fracción CII y 201 de la Ley de Movilidad del Distrito Federal se aprobó y publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México mediante el DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE MOVILIDAD DE LA CIUDAD DE MÉXICO del 29 de septiembre de 2020.

Esta reforma a la Ley de Movilidad del Distrito Federal incorpora la definición de vehículo no motorizado a la regulación, entendiéndose como aquellos vehículos que son impulsados por el movimiento humano para su desplazamiento con una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.

10. La iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 11 de la Ley de Territorio de la Ciudad de México, suscrita por las y los diputados Leticia Esther Varela Martínez, Isabela Rosales Herrera, José Luis Rodríguez Díaz de León, Yuriri Ayala Zúñiga, Temístocles Villanueva Ramos, Guadalupe Aguilar Solache, Jesús Ricardo Fuentes Gómez, María de Lourdes Paz Reyes, José Emmanuel Vargas Bernal, Leticia Estrada Hernández, María Guadalupe Morales Rubio, Esperanza Villalobos Pérez, Miguel Ángel Macedo Escartín, Ana Cristina Hernández, integrantes del grupo parlamentario de MORENA; la diputada Leonor Gómez Otegui, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; y la diputada Evelyn Parra Álvarez, se aprobó y publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México mediante el DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DEL TERRITORIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO del 12 de octubre de 2020.

Con esta reforma a la Ley del Territorio de la Ciudad de México se generan condiciones para propiciar la coordinación con el Registro Agrario Nacional en temas de su competencia, ya que se establece que cuando la materia técnica de opinión o dictaminación verse sobre la propiedad social de la tierra en la Ciudad de México, se podrá solicitar la asistencia técnica del Registro Agrario Nacional.

11. La iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 27 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, suscrita por el diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, integrante del grupo parlamentario de MORENA se aprobó en un dictamen conjunto que dio como resultado el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 7, 19, 26, 27, 28, 39 Y 40 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO del 1º de diciembre de 2020.

Este conjunto de reformas actualizó las definiciones legales, denominaciones oficiales y referencias institucionales contenidas en la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México. Es importante destacar que era necesario realizar oportunamente este procedimiento de actualización legal porque así lo estableció la entrada en vigor de la Constitución Política de la Ciudad de México y para darle capacidad operativa.

12. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 10, 12, 31 y 48 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México se aprobó en un dictamen conjunto que dio como resultado el DECRETO POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE CREA LA LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES Y DEL SISTEMA INTEGRAL PARA SU ATENCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO del 15 de enero de 2021.

La expedición de esta Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México amplía las garantías que ofrece el Gobierno de la Ciudad de México para proteger y hacer valer los derechos de las personas adultas mayores. En este sentido, también establece el entramado institucional específicamente encargado de proporcionarles atención especializada de calidad y seguimiento permanente.

Asimismo, establece las conductas de abuso o maltrato que pueden ser cometidas en contra de las personas adultas mayores y que constituyen violaciones a sus derechos.

13. La iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción IX del artículo 44 de la Ley de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México, presentada por el diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, se aprobó y publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México mediante el DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO A LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO del 1º de diciembre de 2020.

Con la entrada en vigor de esta reforma, ahora la ley establece que las peores formas de trabajo infantil son la esclavitud, trata infantil, servidumbre por deudas, la condición de siervo, trabajo forzoso, explotación sexual y la participación en actividades ilícitas. De esta manera, se elimina la ambigüedad que había en la ley y se proporciona mayor protección y garantía a los derechos las niñas, niños y adolescentes.

14. La iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIII al artículo 13 y el capítulo XIX al título segundo de la Ley de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad de México, presentada por el diputado José Luis Rodríguez Díaz de León, se aprobó y publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México mediante el DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXIII AL ARTÍCULO 13; Y, UNA FRACCIÓN VIII AL ARTÍCULO 102, RECORRIENDO LA ACTUAL FRACCIÓN VIII PARA CONVERTIRSE EN IX; AMBOS DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO del 1º de diciembre de 2020.

Con esta reforma, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México extiende su protección a quienes se encuentran en situación de migrantes siendo menores de edad y dispone que para su debida atención, la Ciudad de México debe contar con albergues adecuados para recibirlos y cuya acción deberá estar conforme a lo dispuesto por el marco jurídico en materia de migración y de derechos de las personas se este grupo etáreo.

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