El reparto de utilidades se hará dentro de los 60 días siguientes a la declaración anual
Una vez que los contribuyentes han cumplido con el pago de los impuestos, es momento de cumplir con otra obligación, el reparto de utilidades, también conocido como participación de los trabajadores en las utilidades (PTU).
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que el reparto de utilidades se hará dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual.
“Para las personas morales esos 60 días se cumplen el 30 de mayo y para las físicas el 29 de junio ”, explicó a Expansión Roberto Iván Colín Mosqueda, integrante de la comisión técnica fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM).
¿Qué hago si no recibo utilidades?
Si ya pasaron las fechas en las que el patrón tiene que cumplir con el reparto de utilidades y no lo hizo, los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, o también puede ir a la junta local de Conciliación y Arbitraje de la entidad donde resida, refirió Colín Mosqueda.
Los trabajadores pueden denunciar al correo [email protected]. En caso de requerir una visita de inspección será necesario acudir a la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, complementó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), si un trabajador no recibe utilidades, o no las recibe completas, tiene un año, contado a partir de la fecha límite establecida, para hacer el reclamo correspondiente, apuntó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó en su página de internet.
Si laboras en la Ciudad de México (CDMX) y no cuentas con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de manera gratuita realizará el patrocinio del juicio laboral ante la autoridad referida, destacó la Secretaría del Trabajo capitalina en su sitio de internet.
¿Cómo saber si la empresa generó utilidades?
El patrón tiene la obligación de proporcionar a los trabajadores la prestación de la declaración anual. Los plazos están contemplados en la LFT, dijo Roberto Iván Colín del CCPM.
“El patrón, dentro de un término de 10 días contando a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma”, se lee en el Artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
En caso de que los trabajadores tengan alguna objeción, podrán formar un comité y formular ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) las observaciones que considere correspondientes 30 días después de conocer la declaración anual del patrón.
Los patrones que no cumplan con el reparto de la PTU, pueden recibir una multa que va de los 50 a los 5,000 días de salario mínimo.
Hablando de pesos y centavos, las multas van de los 12,446.5 pesos a más de 1.2 millones de pesos (1 millón 2,44,650 pesos) para casi todo el país; y de los 18,744.5 pesos a más de 1.7 mdp (1 millón 874,450 pesos) en la zona libre de la frontera norte (ZLFN).
¿Quién no está obligado a pagar utilidades?
Existen algunas excepciones para el pago de utilidades:
Es importante tener presente que las empresas de nueva creación no pagarán utilidades durante su primer año de operación; tampoco las de nueva creación que se dedican a la elaboración de un producto nuevo durante los primeros dos años de operación.
Tampoco pagarán utilidades las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración ni las instituciones de asistencia privada reconocidas por leyes, que no tengan fines de lucro.
El IMSS y las industrias públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Las empresas cuyo ingreso anual declarado al impuesto sobre la renta que no superen los 300,000 pesos.
Con información de José Ávila Muñoz, Expansión.↵
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