¿Cómo te deben pagar si trabajas el día de las elecciones?

Aunque trabajes el día de las elecciones, recuerda que por ley tienes derecho a un espacio de tiempo para ir a ejercer tu voto.

El próximo domingo 2 de junio se llevarán a cabo las elecciones federales en México, día en que las personas mayores de edad en el país tienen el derecho y la obligación de ejercer su voto. Pero ¿qué pasa con quienes trabajan en dicha fecha? ¿Es día de descanso oficial? ¿Se les paga diferente? Aquí te decimos.

¿El 2 de junio es feriado?
De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se considera día de descanso oficial el que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Es decir que el día de las elecciones los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios.

Incluso para aquellos que logren un acuerdo con su patrón y opten por trabajar ese día, deben tener un momento para ir a votar.

La ley apunta que, todas y todos los trabajadores podrán tomarse el tiempo para ir a ejercer su voto, posterior a esto, podrán dirigirse a sus lugares de trabajo siempre y cuando no formen parte del proceso electoral. Tal y como lo establece el artículo 132 en la fracción IX de la LFT.

Es obligación de los patrones conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo quinto, de la constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.

Al tratase de un día oficial contemplado en la LFT tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.

Además, el día de las elecciones es domingo. De acuerdo con la ley si el día de trabajo llega a coincidir en este día, el patrón deberá de cubrirle al trabajadorel pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

¿De cuánto es la prima dominical?
Este monto adicional corresponde al 25% sobre el salario ordinario diario (salario base).

Con información de Expansión.

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