¿Cuál es el periodo en que deben ser entregadas las utilidades?
Durante el mes de mayo y junio, las personas físicas (patrones) y morales (empresas), deben entregar a los trabajadores el reparto de utilidades conforme lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Según la LFT esta obligación es aplicable en las empresas cuyas utilidades netas alcancen la suma de 300 mil pesos o superior a esa cifra, esto con base en su declaración fiscal correspondiente de 2023, pero quedan exentas de realizar el reparto en caso de que tengan menos de un año de operaciones o dos en el caso de que elaboren un producto novedoso.
¿Quiénes son las personas beneficiarias del reparto de utilidades?
Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen derecho a recibir el reparto de utilidades.
Sin embargo, de acuerdo con la legislación laboral, el esquema no aplica para:
Los trabajadores que hayan laborado menos de 60 días durante el año o ejercicio fiscal correspondiente.
Trabajadores domésticos.
Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
Socios o accionistas de las empresas.
Quienes presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.
¿Cuándo es el último día para recibir el pago de utilidades?
El 31 de mayo es la fecha límite para recibir tus utilidades, por lo que la empresa o los patrones deberán proporcionar dicho pago.
En caso de no recibir el reparto de utilidades, tienes dos opciones:
1. Acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para levantar una queja. Dicha instancia tiene la obligación de atender esas quejas y resolverlas en un plazo relativamente corto.
La Procuraduría solicitará al patrón que exhiba los documentos que acrediten si existe el reparto de utilidad correspondiente a este ejercicio, o en todo caso si no hubo utilidad, aclarar ese punto con el trabajador.
La procuraduría pone a disposición de los trabajadores los servicios de orientación gratuita para el reparto de utilidades en los teléfonos 018007172942 y 018009117877, a través del correo electrónico [email protected].
También puedes acudir de manera presencial a sus 48 oficinas en todo el país, además de contar con redes sociales en X y Facebook.
2. La segunda opción es que demandes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje para efecto de hacer ese reclamo y que se resuelva el caso para que le puedan hacer el pago correspondiente, ya que es una obligación de todos los patrones que hayan generado utilidad hacer ese reparto.
Con información de El Informador.↵
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