¿Qué dice la LFT sobre los retardos y descuentos?

Muchos trabajadores pueden tener la duda de qué pasa realmente cuando llegan tarde a su trabajo, si pueden, de alguna forma, penalizarlo económicamente por tener un retardo. Esto dice al respecto la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Contrario a lo que comúnmente se practica en algunas empresas, la LFT prohíbe el descuento directo del salario por llegar tarde al trabajo. Este punto es esencial para comprender los derechos de los trabajadores en el contexto de la normativa laboral mexicana.

Todo está estipulado en el artículo 110 de esta Ley, donde expresa:

“Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos”

Sin embargo, debes tener en cuenta que, la LFT establece ciertos límites; cada empresa puede tener reglamentos internos adicionales.

En muchos casos, los empleadores pueden aplicar sanciones como levantar un acta administrativa por tardanzas reiteradas, o dejar en claro en tu contrato colectivo, que una acumulación de retardos, se traducen en faltas.

De hecho, a pesar de la prohibición de descuentos directos, la Ley Federal del Trabajo contempla consecuencias más serias para retrasos continuos.

De acuerdo el artículo 47 de la LFT, acumular más de tres faltas de asistencia en un período de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada, podría resultar en la rescisión de la relación laboral.

Motivos por los cuáles sí pueden descontarte según la LFT
Para hablarte sobre las razones por las que sí podrías encontrar descuentos en tu recibo de nómina, o aquellas por las que podrías quejarte ante alguna autoridad, están los artículos 99 al 114 de la LFT.

De acuerdo con el artículo 110, pueden descontarte por:

Pago de deudas por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento
Pago de renta cuando te dan habitaciones en arrendamiento
Pago de abonos de préstamos del Infonavit (Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores)
Pago de cuotas de sociedades cooperativas y cajas de ahorro (bajo conformidad)
Pago de pensiones alimenticias de acreedores alimentarios (decretado por un juez)
Pago de cuotas sindicales ordinarias (excepto si rechaza el descuento)
Pago de abonos para créditos del Fonacot (Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores)

Con Información de Mario Alberto Ostos, Uno TV.

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