¿Las vacaciones se pueden acumular o caducan?
Las vacaciones representan un derecho fundamental para todos los empleados, proporcionándoles un respiro bien merecido de la monotonía laboral y fortaleciendo los lazos familiares.
Según lo establecido en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), aquellos individuos con más de un año de antigüedad en una empresa tienen el derecho de gozar de un período anual de vacaciones remuneradas, el cual no puede ser menor a doce días laborables, y aumentará en dos días laborables hasta alcanzar veinte, por cada año subsiguiente de servicio. A partir del sexto año, este período se incrementará en dos días por cada cinco años de servicio adicionales.
¿Las vacaciones se puede acumular o tienen fecha de caducidad?
Conforme al Artículo 81 de la LFT, las vacaciones deben otorgarse dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento del primer año de servicios para los trabajadores continuos. En el caso de empleados discontinuos o de temporada, el período de vacaciones se determinará en proporción a los días trabajados en el año.
Si un empleado no solicita sus vacaciones dentro del año siguiente al que le corresponde, pierde el derecho a disfrutarlas, al menos las del año anterior. Retomando el ejemplo anterior, si un trabajador cumple dos años de antigüedad el 1 de marzo de este año, tiene derecho a 14 días de descanso según la nueva fórmula. Por lo tanto, la empresa tiene legalmente seis meses para concederle sus días de descanso, con un plazo que vence el 30 de septiembre. De no hacerlo, el empleado tiene un año adicional, hasta el 30 de septiembre de 2024, para reclamar dichos días.
Cualquier período vacacional con más de año y medio de antigüedad ya no es exigible legalmente, y por lo tanto, se pierde.
A menudo, la decisión de no tomar vacaciones se debe a la negligencia, pero existe una errónea creencia de que estas se acumulan. Aunque hay empresas que, de manera voluntaria, respetan este derecho incluso cuando ya no es exigible, la realidad es que, los días de descanso obligatorio no son acumulables indefinidamente; al menos no existe ninguna obligación en la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Con información de El Informador.↵
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