De acuerdo con la LFT en algunos trabajos se deben proporcionar alimentos gratis

La Ley Federal del Trabajo (LFT) protege los derechos de las y los trabajadores de México con la finalidad de que estos tengan un entorno de trabajo justo y digno.

En dicha legislación se toman temas esenciales del trabajo en México como son la seguridad social, jornadas laborales, salarios entre otros, pero ¿qué dice la LFT respecto al pago de alimentos de las y los trabajadores?

De acuerdo con el artículo 348 de la Ley Federal del Trabajo, el cual se enfoca en la alimentación que se debe proporcionar a las y los empleados, detalla que “La alimentación que se proporcione a los trabajadores deberá ser sana, abundante y nutritiva”.

Por su parte el artículo 344 establece las disposiciones contenidas en dicho capítulo, como es la alimentación gratuita y es aplicable a los trabajadores que se desempeñan en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos similares.

Cabe destacar que esta normativa abarca una amplia gama de negocios de la industria de la hospitalidad, y se incluye a todas las empresas relacionadas al gremio sin importar que tan costosas sean, es decir desde cadenas de hotel y restaurantes lujos, hasta fondas y cafés locales.

Además, en el artículo 331 en lo que comprende a “CAPITULO XIII Trabajadores domésticos” se especifica que son aquellas personas que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

En ese mismo sentido en el artículo 334 se establece que también deben recibir comida gratis como parte de su jornada laboral las y los trabajadores del hogar que habiten en su lugar de trabajo “Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo.”

Asimismo, la ley establece que la alimentación gratuita es un derecho para los trabajadores que se desarrollan bajo condiciones extraordinarias, tales como buques, campo y en autotransportes.

“En los transportes foráneos (existe la obligación de) pagará los gatos de hospedaje y alimentación de los trabajadores, cuando se prolongue o retarde el viaje por causa que no sea imputable a estos”, indica la ley.

Con información de El Informador.

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