Jornadas de trabajo que superan los límites legales configuran el delito de explotación
A partir de este junio, las jornadas de trabajo que superan los límites legales ya son consideradas como delito de explotación laboral que se castigan con prisión.
El mundial de Qatar es el último ejemplo masivo de las jornadas laborales inhumanas. En la construcción de los estadios de fútbol trabajaron personas con horarios laborales de hasta 20 horas diarias por siete días a la semana. Puede parecer algo lejano, pero esa explotación laboral está más cerca de lo que pensamos
Un caso similar es el de Juan. Él y al menos 29 trabajadores más prestan sus servicios en una fábrica de plásticos en Ecatepec, Estado de México. Su desesperación se nota, pues dice que no saben a quién recurrir.
Juan (nombre ficticio para proteger su identidad) trabaja una jornada laboral cercana a las 69 horas por semana, diariamente cumple con turnos de 12 horas. “Es decir, entramos a las 7 de la mañana y salimos a las 19 horas; el segundo turno laboral es de 19 horas a 7 de la mañana. El día sábado en el primer turno trabajamos de 7 de la mañana a 16 horas, y eso es considerado por el patrón como medio día”, relata.
Él y sus compañeros son parte de los 4.8 millones de trabajadores subordinados en el país que laboran jornadas superiores a las 56 horas por semana, según cifras de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).
Este mes entró en vigor la reforma a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos que, entre otras modificaciones, agrega las jornadas de trabajo superiores a los límites legales como delito de explotación laboral.
Concretamente, cuando un horario de trabajo exceda las 48 horas por semana, y también se superen las nueve horas extra semanales, límite del tiempo extraordinario, se configura la explotación laboral.
De hecho, la jornada laboral y la falta de pago del tiempo extraordinario son el segundo incumplimiento más recurrente en inspecciones de condiciones generales de trabajo, según datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Además de su tiempo de trabajo extenso, Juan recibe su pago en efectivo, en un sobre. “A algunos compañeros no les proporcionaron seguro social, y los que sí lo tenemos, estamos registrados con el salario mínimo”, comparte.
“La empresa es bastante próspera, los sueldos no corresponden a lo que producimos. Queremos hacer algo, pero muchos tienen miedo a perder su fuente de empleo, queremos hacer algo donde todos podamos ganar”, comenta.
Con la reforma, al presentarse casos con horarios laborales superiores a los límites establecidos en la Ley Federal del Trabajo, el delito se castigará con una pena de entre tres y 10 años de prisión, más una sanción que va de 50,000 a 15,000 días multa.
Sin embargo, cuando este tipo de explotación laboral afecte a personas de comunidades indígenas o afromexicanas, la pena podría ser de entre cuatro y 12 años de cárcel, adicional a una sanción que oscila entre 7,000 y 70,000 días multa.
“La reforma busca desincentivar el uso de jornadas prolongadas sin la debida compensación y plantea un reto para el mercado laboral, especialmente para las pequeñas y medianas empresas que deben adaptarse para cumplir con las nuevas disposiciones y evitar sanciones por parte de las autoridades”, indica EY.
“Mi jornada laboral es todo el día”
Andrea es consultora de marketing y su jornada comienza a las 5:30 de la mañana; pero en algunas ocasiones son las 10 de la noche y continua al frente de la computadora.
Por supuesto, no existe el pago de horas extra. A veces de día hay juntas seguidas, al menos 8, de una hora, serían las 8 horas que debería trabajar por ley; no obstante, después de terminar comienza la otra jornada, en donde ahora sí tiene que resolver los pendientes.
“Para mí era algo normal, hasta que vi las notas donde decía que las jornadas tan extensas implicaban explotación laboral. Ahora quiero saber ¿qué puedo hacer?”, comenta.
Por supuesto, el burnout en la firma donde trabaja Andrea está a todo lo que da, aunque la empresa no ha hecho nada para atenderlo, pese a ser reconocido ya como una enfermedad de trabajo.
¿Cómo se denuncian las jornadas extensas?
“Hola, trabajo 60 horas a la semana, cómo denuncio”, pregunta Eva en redes sociales. El anuncio de la reforma que considera a las jornadas laborales extenuantes como un delito ha despertado la inquietud de trabajadores por reportar estas situaciones.
¿Cómo pueden proceder los trabajadores que están en esta situación? En primera instancia, pueden presentar una denuncia ante la Secretaría del Trabajo para que la dirección de inspección haga una visita y revise las condiciones generales de trabajo.
Con la inspección se acredita que existe explotación laboral. Con la visita también se verificaría que se están cumpliendo todas las obligaciones de los patrones con sus trabajadores.
La denuncia se puede realizar de manera anónima al correo electrónico [email protected], compartiendo el motivo de denuncia, el nombre de la empresa, la dirección y otros datos que ayuden a la dependencia a analizar el caso. Esto derivaría en una inspección extraordinaria.
Durante el acto de inspección también se puede dar vista al Ministerio Público por posible comisión de delitos contemplados en la legislación contra la trata de personas.
De tal manera, habría multa por el lado de la STPS, la cual posteriormente le llegaría al patrón, toda vez que se detectaron esas violaciones a la legislación laboral.
En tanto, al dar aviso al Ministerio Público, se abriría una carpeta de investigación por la posible comisión del delito de explotación laboral. Con esto, se solicitarán medios de prueba, y el acta de inspección de la STPS puede ser una de ellas.
Con información de Sonia Soto, El Economista.↵
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